# Estafa digital: qué hacer en los primeros momentos
Una transferencia que uno no hizo. Un préstamo que aparece de golpe en el home banking. Dinero que sale de la cuenta después de haber ingresado a un enlace falso o de haber atendido una llamada que parecía provenir del banco.
Cuando se descubre una estafa digital, la primera reacción suele ser intentar borrar todo, cerrar las cuentas o desprenderse del teléfono comprometido. Es entendible, pero puede ser exactamente lo contrario de lo que conviene hacer.
En este tipo de investigaciones, los primeros momentos son importantes. No solamente por la posibilidad de seguir el recorrido del dinero, sino porque buena parte de la prueba es digital y puede perderse, modificarse o quedar fuera del alcance de una pericia.
## Qué hacer inmediatamente
**No borre mensajes, correos ni conversaciones.** Tampoco elimine aplicaciones ni restablezca el teléfono a su configuración de fábrica. Los mensajes recibidos, números telefónicos, enlaces, perfiles utilizados, correos electrónicos y registros de llamadas pueden ser relevantes para reconstruir la maniobra.
**Conserve todos los datos de las operaciones.** Número de transferencia, fecha y hora, monto, CBU o CVU de destino, alias, entidad receptora y cualquier identificación que aparezca en el home banking o billetera virtual.
**Comuníquese inmediatamente con el banco o la plataforma por un canal oficial.** Informe que desconoce las operaciones, solicite su bloqueo cuando corresponda y conserve el número de reclamo. Si hubo varias transferencias, conviene individualizarlas una por una.
**Cambie las credenciales comprometidas desde otro dispositivo seguro.** No alcanza con modificar solamente la contraseña bancaria si también pudo haberse comprometido el correo electrónico, la línea telefónica u otra cuenta utilizada como mecanismo de recuperación.
**Realice la denuncia sin demora, pero procurando que sea útil para investigar.** Una denuncia que simplemente dice “me estafaron por internet” aporta mucho menos que una presentación que identifica las operaciones, las cuentas receptoras y la evidencia disponible y solicita desde el inicio las medidas que pueden resultar urgentes.
## Una captura de pantalla ayuda, pero no reemplaza la prueba original
Las capturas son útiles para documentar rápidamente lo ocurrido, pero no deberían ser la única prueba preservada.
Un teléfono, un correo electrónico o una conversación completa contienen información que una imagen aislada puede no conservar. Por eso, ante un caso importante, conviene evitar cualquier manipulación innecesaria del dispositivo hasta definir cómo preservar técnicamente la información.
También debe conservarse la documentación bancaria original: movimientos de cuenta, comprobantes, notificaciones, correos de seguridad, cambios de contraseña, altas de dispositivos y cualquier aviso recibido antes o después de las transferencias.
## Seguir el dinero
En muchas estafas digitales el dinero atraviesa distintas cuentas bancarias o billeteras virtuales en períodos muy breves.
Por eso resulta importante individualizar desde el comienzo las cuentas receptoras y reconstruir la secuencia completa de transferencias.
Según el caso, la investigación puede requerir información sobre titulares de las cuentas, movimientos posteriores, horarios de las operaciones, registros de acceso, direcciones IP, dispositivos utilizados y otros datos técnicos disponibles.
Cuanto más tarde comienza esa reconstrucción, más difícil puede resultar seguir el recorrido de los fondos.
## ¿El banco responde si la víctima entregó sus claves?
No existe una respuesta automática. Depende de cómo ocurrió la maniobra, de la conducta de la víctima, de las características de las operaciones y de los mecanismos de seguridad que tenía implementados la entidad.
Pero es importante conocer un dato: la jurisprudencia argentina ha analizado en numerosos casos si los bancos cumplieron adecuadamente su deber de seguridad frente a operaciones electrónicas fraudulentas.
Un antecedente particularmente claro es **“Ezquerra, Graciela Beatriz c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad de contrato”**, resuelto el 28 de diciembre de 2023 por la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. Allí se analizaron préstamos y transferencias realizados luego de una maniobra de phishing.
La Cámara destacó un aspecto especialmente relevante: que se hubieran utilizado correctamente las credenciales del cliente no agotaba el análisis. También debía determinarse si el sistema bancario había podido detectar operaciones que se apartaban del comportamiento habitual de esa cuenta.
En aquel expediente se tuvieron particularmente en cuenta la generación de credenciales, la contratación de préstamos y la inmediata salida de los fondos hacia terceros en un período muy corto.
El tribunal recordó además que las normas del Banco Central contemplaban mecanismos de monitoreo transaccional basados en el perfil y patrón de operaciones del cliente, destinados a advertir situaciones sospechosas y permitir acciones preventivas o reactivas.
Esto no significa que el banco responda en todos los casos ni que la conducta del usuario resulte irrelevante. Significa que, frente a una estafa digital, no debería analizarse solamente **cómo obtuvo el delincuente las claves**, sino también **qué operaciones permitió realizar el sistema, en qué lapso, por qué montos y si existían elementos que debieron activar mecanismos de control**.
La cuestión también ha sido tratada por la justicia de la Ciudad de Buenos Aires en causas vinculadas con phishing, transferencias electrónicas, préstamos bancarios y deber de seguridad.
## La causa penal y el reclamo contra el banco son cuestiones distintas
La investigación penal procura determinar quién realizó la maniobra, cómo se ejecutó y cuál fue el destino del dinero.
En paralelo, según las circunstancias, puede existir una discusión acerca de la responsabilidad del banco, billetera virtual u otro proveedor del servicio financiero.
No conviene confundir ambos planos.
Puede ocurrir que la investigación penal no logre identificar rápidamente al autor material y que, al mismo tiempo, exista una discusión jurídicamente relevante sobre los controles de seguridad aplicados a las operaciones.
En el caso **“Ezquerra”**, la Cámara señaló expresamente que la investigación penal había tenido escaso avance y destacó la importancia que podía adquirir, en ese contexto, la respuesta brindada desde la jurisdicción civil.
## Qué puede hacer la víctima dentro de la causa penal
La víctima no necesariamente tiene que limitarse a formular una denuncia y esperar.
Cuando corresponde, puede constituirse como querellante y participar activamente del proceso: acceder a las actuaciones, aportar prueba, solicitar medidas de investigación, controlar su producción e impulsar aquellas diligencias destinadas a identificar a los responsables y reconstruir el recorrido del dinero.
Más información: [Querella penal en CABA](https://ortizalmonacid.com/querella-penal-caba/).
## El error más costoso suele ser perder tiempo y prueba
Nadie puede asegurar de antemano que el dinero vaya a recuperarse.
Tampoco todas las estafas digitales son iguales. Hay phishing, suplantación de identidad, acceso ilegítimo a cuentas, utilización fraudulenta de billeteras virtuales, SIM swapping, préstamos obtenidos sin consentimiento y maniobras mucho más complejas.
Pero hay algo que se repite: cuanto antes se preserva la prueba, se reconstruyen las operaciones y se identifica el recorrido de los fondos, mejores son las condiciones para investigar el hecho y evaluar las distintas vías de reclamo.
El Estudio Ortiz Almonacid & Asociados interviene en causas por delitos informáticos tanto en representación de víctimas como en defensas penales.
Más información: [Abogado por delitos informáticos en CABA](https://ortizalmonacid.com/abogado-delitos-informaticos-caba/).
**Dr. Juan Luciano Ortiz Almonacid**
**Ortiz Almonacid & Asociados — Abogados Penalistas**
Libertad 451, 2° piso “O”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. 11 4195-6001
Email: consultas@ortizalmonacid.com
En éste artículo de Gustavo Arballo, publicado en el prestigioso site chequeado.com, hace una definición sobre el término Lawfare, sus origines, y significado. Y hace una diferenciación acerca de lo que él considera LawFare y lo que no lo es. El autor en éste artículo define: "Un lawfare no se desarrolla en el vacío. Se desarrolla en estructuras, en organismos: Poderes Judiciales, Ministerios Públicos. Y no crece espontáneamente si se mantienen condiciones de asepsia institucional. De hecho, su desarrollo requiere y presupone que se den en cierto grado una conjunción posible de diversas circunstancias disfuncionales." Recomenamos su lectura y análisis Por Gustavo Arballo Lo cierto es que el término, bastante conocido últimamente en la prensa y en cierta literatura de análisis político, no tiene aún hoy un uso extendido en la doctrina jurídica. Veamos dos ejemplos, uno internacional y uno local, respectivamente. La expresión “lawfare” no aparece en la última edición de 2019 de...
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