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¿Y CÓMO PROTEJO A MI EMPRESA DE LOS RIESGOS PENALES?











La entrada en vigor del código Penal está a la vuelta de la esquina, y uno como empresario, debe empezar a concienciarse de la necesidad imperiosa de adquirir los mecanismos básico para prevenir el delito en el seno de la empresa.

Ante esta nueva situación uno tiene dos opciones, o bien ser una empresa pasiva (que actúe de forma neutra contra la prevención de delitos) o bien una empresa activa, (que adopte las medidas oportunas para la prevención de los riesgos penales).

Pero qué puedo hacer, y es más, es necesario que lo haga?
Aquí las respuestas son varias. Respecto de la primera deberíamos hacer las siguientes acotaciones.
1) Entender qué quiere decir el legislador con lo de la cultura empresarial, y el no vale hacer negocios a cualquier precio. El empresario debe entender que al hacer dinero y negocios se debe insertar un código ético, y que la empresa debe interiorizar la necesidad de prevenir que en el seno de su empresa se cometan delitos.

2) Aplicación de programas Compliance y de la prevención del blanqueo de capitales

3) Contratar una póliza de seguro para riesgos penales

3) Con eso vale? No! O se entiende que el horizonte en el que nos movemos va a ser el modelo anglosajón y norteamericano de responsabilidad penal de la persona jurídica (con naturaleza jurídica que proviene del derecho comparado y no del codificado), que dejaremos atrás las influencias alemana e italiana respecto a las características de la imputación, que nos saltaremos el principio de personalidad de la pena, y que a la empresa el legislador le dota no sólo de personalidad jurídica sino también personal (como una especie de capacidad para decidir), o el resto no valdrá para nada, porqué…

La prevención de riesgos pasa desde los programas internos de prevención a tener espacios diáfanos, a llevarse a los empleados de excursión y a vincular y empatizar al trabajador con la empresa.

¿Es necesario que tome conciencia?
Toda la legislación viene definida para un modelo de empresa mediano-grande, creo que para el pequeño comercio y empresa no es necesaria tanta prevención, más que la diligencia debida a cualquier persona que quiera hacer negocios. Para una visión amplia ver sujeto de la Ley de prevención del blanqueo de Capitales (art. 33) es ilustrativo de qué ámbitos son los más susceptibles a esta nueva regulación, añadiendo empresas grandes y de determinados sectores como el químico, construcción, etc.

Así que, prepare una armadura para su empresa, y dormirá tranquilo!

Eloi Castellarnau
CA Abogados Penalistas


"20 años ejerciendo el Derecho Penal”
Ortiz Almonacid & Asociados Abogados
Tel/Fax (011) 4371-7602
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