Con la sanción de la ley27.147 se introdujo una modificación al Código Penal de la Nación en cuanto al régimen de extinción de la acción penal. Así, se agregó al art. 59 el inc. 6) mediante el cual se dispuso que la acción penal se extinguirá: “por conciliacióno reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”. Es de destacar que "negar el acceso de los imputados al dictado de su sobreseimiento mediante la aplicación del instituto de la conciliación vulneraría la igualdad a...
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