Actualización, octubre de 2026. La pregunta sigue vigente y la respuesta es que sí: los mensajes de WhatsApp sirven como prueba, pero cuánto pesan depende de que se pueda demostrar quién los mandó y que nadie los tocó.
El Código Civil y Comercial admite que un escrito conste en cualquier soporte (artículo 286) y trata a estos registros como instrumentos particulares no firmados (artículo 287). Para valorarlos, el juez mira, entre otras cosas, qué tan confiables son el soporte y los procedimientos técnicos que se usaron (artículo 319). Si se trata de correspondencia, quien la recibió puede presentarla como prueba, salvo que sea confidencial: en ese caso hace falta el consentimiento de quien la mandó (artículo 318). En una causa penal rige la libertad probatoria, con un límite: la prueba conseguida violando garantías constitucionales no se puede usar.
En la práctica, una captura de pantalla sola es fácil de cuestionar. Guardá el teléfono y la conversación original, exportá el chat desde la aplicación y, si el caso lo justifica, recurrí a un escribano o a una pericia informática.
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Un tribunal cordobés analizó si correspondía analizar ese tipo de mensajes para llegar a una solución en un juicio por cobro de honorariosUn corredor inmobiliario demandó a los vendedores de un inmueble en reclamo de los honorarios que les correspondían por su trabajo a la hora de la transacción del bien. Al principio le reconocieron la indemnización pero muy por debajo del monto de la operación reclamado ya que se tuvo como base de cálculo el que consignaba la matrícula del inmueble.
Sin embargo, gracias a que presentó como prueba los chats en whatsapp y el intercambio de correos electrónicos, la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la provincia de Mendoza hizo lugar a la apelación del demandante e incrementó la indemnización reclamada en el expediente “Llopart Ricardo José c/ Lombardich Luis y ot. p/ Cob. de Pesos”.
La sentencia de primera instancia admitió el pedido y condenó a los demandados al pago del 3% sobre la operación, pero al momento de determinar el monto del contrato, se estipuló que, a falta de otro elemento, se puso como valor el que consigna la matrícula, que alude a la suma de $280.000.
Sin embargo, el reclamante dijo que el valor del bien enajenado oscilaba entre $460.000 a $470.000, “lo que supera con creces el tomado en la sentencia”.
Los camaristas Sebastián Márquez Lamená, Gustavo A. Colotto y Graciela Mastrascusa le otorgaron plena validez a la prueba informática ofrecida por el corredor inmobiliario e hicieron lugar a su reclamo.
“Se encuentran protocolizados los diálogos por WhatsApp, dentro de los cuales el actor al igual que la comunicación por e-mail le requiere el pago de sus honorarios”, detalla la sentencia, difundida por el sitio Diario Judicial. El fallo también aclara que las comunicaciones entre el martillero y el titular registral del predio fueron “por la misma vía”.
Al respecto, los jueces destacaron que de los mensajes se desprende que el dueño del predio “le encarga que le avise cuando firmaría la escritura del lote para poder cobrarle al comprador”, a lo que el vendedor le contesta que había hablado con el demandado “y le dijo que te tenía que pagar sí o sí como corresponde”, reiterándose “los intercambios de mensajes por esta vía reiterando”, donde el demandado dijo que le pagara la comisión del accionante.
La Cámara le otorgó validez a esa prueba con sustento en que la situación es equiparable al valor que se le daba en el derogado Código Civil a las “cartas misivas”, lo que “debía aplicarse analógicamente a cualquier tipo de soporte de la correspondencia”.
Entre ellos, se incluyen “estos tipos de mensajes tales como e-mail, mensajes de texto de teléfonos móviles (SMS o short message service) o la utilización de otro tipos de mensajería que la modernidad nos aporta como el WhatsApp, entre otros”.
Pero además, el Tribunal subrayó que el art. 318 del Código Civil y Comercial “dispone expresamente a la correspondencia como medio de prueba, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, resultando por ende abarcativa, tanto de la correspondencia epistolar clásica, como de los correos electrónicos o los mensajes de texto, con independencia de la plataforma utilizada para la transmisión de los datos escritos”.
“Es decir que en el día de hoy con el avance de las comunicaciones y la evidente caída en desuso de la correspondencia escrita postal, el medio escrito en soportes electrónicos (e-mail, mensajes de texto, chats, whatsapp, messenger) y siempre y cuando los destinatarios elijan el modo privado de comunicación y no sean públicos (dentro de los cuales deben incluirse aquellas que son compartidas en grupos) como la correspondencia oral telefónica grabada en el soporte que fuere puede ser ofrecida y producida como prueba admisible”, señala el pronunciamiento en otro de los párrafos, agregó Diario Judicial.
Aplicados estos parámetros al caso de marras, la Cámara mendocina determinó que “a los e-mails y mensajes de WhatsApp fueron remitidos entre las partes en conflicto no puede sustentarse sobre ella el carácter confidencial de las mismas, pudiendo ser utilizadas en juicio por estos”. Consecuentemente, se tuvo por probado que el valor del inmueble era el denunciado por el martillero y por ello se calculó la indemnización en base a la valuación real.
Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/251509-Sirven-los-mensajes-de-Whatsapp-como-prueba-ante-la-Justicia
"20 años ejerciendo el Derecho Penal”
Ortiz Almonacid & Asociados Abogados
buena informacion muchas veces este tipo de pruebas tiene una validez crucial siempre que esté bien adquirida y tomada, es decir, si aportamos los mensajes de whatsapp como la única prueba documental existente debe de ser que de manera indubitada sea así. Digo esto porque en algunos casos se aportan capturas de pantalla del móvil donde se muestra la conversación por ejemplo para eso es bueno contactes a un perito que ayude a darle validez https://peritowhatsapp.com
ResponderEliminarRequerir conocimientos científicos y tecnológicos conlleva a la utilización de pruebas periciales, mediante las cuales un especialista presta auxilio a los tribunales de justicia, sobre todo al juzgador, en áreas en las que éste no es experto. Con las pruebas de whatsapp es la manera mas contundente de ganar un juicio ya que en este medio dejamos muchas pistas de nuestra vida diaria gracias a un perito se puede contar con estas pruebas tecnologicas click aquí y conoce a los mejores peritos
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