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REGULACIÓN DE HONORARIOS EN EXPEDIENTE PENAL (SE TIENE EN CUENTA LA PROCURACIÓN DEL EXPEDIENTE)

La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal, tuvo en cuenta al regular honorarios profesionales el dictamen emitido por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y además se tuvo presente al momento de fijar emolumentos profesionales el concepto de procuración del expediente por casi un año de trámite que tuvo la causa. 
En este sentido, se tuvo presente  la extensión de la actividad profesional realizada por la defensa  (aproximadamente casi 1 año, desde la primera hasta la última intervención), la complejidad del asunto del proceso y el resultado obtenido (El sobreseimeinto en favor del cliente).-
A continuación se transcribe la resolución:

Poder Judicial de la Nación 
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 28225/2014/1/CA2

 ///nos Aires, 30 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
El presente incidente llega a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luciano Ortiz Almonacid, quien ejerciera oportunamente el rol de defensor de Angélica XXXXXXXX, contra la decisión de fs. 9/10, mediante la cual se regularon sus honorarios profesionales en la suma de cuatro mil pesos ($4000), por su labor desarrollada ante el juzgado de origen, por considerarlos bajos.
Y CONSIDERANDO:
En atención al trabajo realizado por el Dr. Ortiz Almonacid, desde que fuera designado y aceptara el cargo (ver fs. 34 del principal) hasta la última intervención, debemos resolver respecto de sus honorarios profesionales, el cual fue debidamente detallado en la resolución recurrida, a cuyas constancias nos remitimos.
En tal sentido, debemos señalar que por el desempeño ya descripto por el a quo, y según lo establecido en el dictamen emitido por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sumamos la cantidad de 145 bonos, a lo que se le añaden 150 más, en concepto de procuración por casi un año de trámite que tuvo la causa.
En consecuencia, luego de apreciar la extensión de la actividad profesional realizada por la defensa de XXXXXXXXX (aproximadamente casi 1 año, desde la primera hasta la última intervención), la complejidad del asunto del proceso y el resultado obtenido (ver resolución obrante a fs. 45/52 vta. de los autos principales), lo expuesto en el acápite anterior y sumado al valor actual del bono ley ($60), es que corresponde elevar el monto de los honorarios regulados en instancia de origen, a la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($17.700).-
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
ELEVAR el monto regulado a fs. 9/10 a la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($17.700) en concepto de honorarios del Dr. Luciano Ortiz Almonacid.
Se deja constancia que Mirta López González, interviene en la presente en su calidad de juez subrogante la Vocalía n° 4.
Notifíquese a las partes mediante el sistema de notificación electrónica, conforme lo dispuesto en la Acordada 38/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Luis María Bunge Campos
Jorge Luis Rimondi Mirta López González
Ante mí:
Myrna Iris León
Prosecretaria de Cámara
Ad hoc
En_______se libraron cédulas electrónicas ( ). Conste. 




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