6/28/2019

HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MARCO DE ETICA EN LA PRÁCTICA PERIODISTICA





PRESENTACIÓN

A partir del puntapié inicial del consenso federal generado en torno a los contenidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 (LSCA), que motivaran su aprobación por el Congreso de la Nación en 2009 (146 votos afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44 votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado), y de la actual oportunidad política de recuperar luchas clave para la democratización de la comunicación, se considera de suma relevancia la discusión sobre la responsabilidad ética en los procesos de producción y circulación de la información periodística. 


LA INFORMACION, UN DERECHO HUMANO

La amplia discusión iniciada en los albores del cambio de siglo por diversos actores de la sociedad civil que dieran vida a los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación, la efectiva sanción de la Ley al culminar la primera década, y del Fallo de la CSJN del 29 de octubre de 2013 que determinó la validez y la constitucionalidad general de la norma, conformaron el andamiaje social, político y jurídico sobre el que subyacen consensosdifíciles de explosionar por fuera de las maniobras administrativas del actual Poder Ejecutivo: primero, la idea inobjetable de que la información es un derecho humano; segundo, la condición antimonopólica como vía insoslayable para el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos.

En consonancia con otros marcos internacionales, como el resuelto por el Consejo de Europa en 1993, en la LSCA local se deja claro que la información es un derecho fundamental y que sus titulares son los ciudadanos; de modo que, precisamente por ello, emerge la necesidad de actualizar y priorizar la reflexión y el acuerdo sobre un marco de ética periodística que tutele el Derecho Humano Fundamental de Información que tienen todos y todas.

AUTOREGULACION VS. REGULACION EL GRAN DEBATE

Se ha debatido mucho sobre si la autorregulación es suficiente o no; también sobre si la ética periodística solo será eficaz si sus normas son públicas y explícitas;  sin embargo, aún se encuentra en juego, en disputa, cuáles son los límites de la libertad de expresión y de prensa, esto es las condiciones sociales y políticas válidas que moldean los códigos de la producción, distribución y reproducción  de mensajes en un espacio público cada vez más complejizado políticamente.

Dada la falta de responsabilidad ética que algunos profesionales y medios de comunicación han dejado en evidencia al circular informaciones erradas o falsas con claras posibilidades de ocasionar un mal trato, un abuso, o un amedrentamiento, y por ello mismo de silenciar el debate en torno a un evento o hecho social y político, se observa actualmente como respuesta la intervención de otros medios y también, en ocasiones, el accionar del Poder Judicial que ya ha asentado vastos antecedentes en la sanción de la difusión de noticias que entran el marco de la Doctrina de la Real Malicia.  

LOS FALLOS DE LA CORTE Y SU POSICIÓN FRENTE A LA DIVULGACIÓN DE ESCUCHAS

El sector de la comunicación no puede soslayar esta realidad. La Justicia viene desde 1990 dictando distintos fallos que van marcando un camino de responsabilidad integral en cuanto al marco comunicación. Por ejemplo, existe en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una importante cantidad de fallos que hacen referencia a la Doctrina de la Real Malicia, entre ellos encontramos: "Vago, J.A. c/ Ediciones La Urraca " del 19/11/91 ( Fallos 314:1517 ); "Abad, Manuel Eduardo s/ calumnias e injurias " del 07/04/92 ( Fallos 315 : 632 ); "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias " de agosto de 1992 ( Fallos 315: 1699 ); "Suárez, Facundo Vs. Cherasny s/ querella ", del 04/05/95; "Morales Solá, Joaquín M. s/ injurias" del 12/11/96; Pandolfi, Oscar R. c/ Rajneri, Julio R.del 1/7/97, además de otra cantidad que fue resuelta en instancias inferiores sin llegar al más alto tribunal.

Tampoco podemos obviar la reciente acordada de la CSJN (17/2019) donde el Más alto Tribunal de Justicia del paísplanteó con "preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, también habló de “la protección al derecho a la intimidad y privacidad fijada en la CN y los pactos internacionales como uno de los valores "más preciados para la dignidad del ser humano" y recuerda que la CN veda las “intromisiones arbitrarias de la privacidad”.

Por unanimidad los integrantes de ese Tribunal advirtieron taxativamente respecto de la privacidad para que “la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública.

EL PRIMER COMPROMISO ETICO

Teniendo en cuenta el contexto señalado, nadie duda acerca de que el primer y básico compromiso ético del periodista ES EL RESPETO A LA VERDAD. De allí reside, entonces, la necesidad de discutir y re discutir entre todos los profesionales y responsables de los medios cuál es el marco o límite de la comunicación para la información responsable que tutele eficazmente el derecho que tienen los ciudadanos a obtener una INFORMACIÓN VERAZ.-

LA NECESIDAD DE DEBATIR IDEAS

Planteamos la necesidad urgente de convocar a todo el espectro del campo de la comunicación y el periodismo, a discutir en el marco de un foro/jornada/plenario que dé lugar a las distintas miradas y/o propuestas para la construcción colectiva de un proyecto que establezca los elementos necesarios para el desarrollo de una práctica periodística responsable.

Tal es que se considera de suma relevancia unificar pautas orientadas a tutelar y garantizar el DERECHO HUMANO DE LA COMUNICACIÓN; se considera que este proceso sólo es posible a partir de una discusión amplia, federal y democrática que busque consensuar un acuerdo marco de comunicación e información propuesto y puesto en marcha desde una iniciativa académica hacia una perspectiva de práctica profesional.-


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