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Mostrando entradas de septiembre, 2018

PUEBLO ESPERANZA; LA “CÁRCEL CIUDAD” QUE IMPULSA R. SAÁ PARA QUE LOS CONDENADOS VIVAN “LIBRES”

Hace unos días la idea del gobernador Alberto Rodríguez Saá dio el primer paso formal tras el anuncio el pasado 2 de julio: el proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Senadores para su tratamiento. “Sería la primera cárcel-pueblo de la Argentina y una de las primeras del mundo”, dijo cuando hizo oficial la creación de lo que en ese momento llamó un “centro de reinserción soci al”, para que los internos vivan en “una suerte de pequeña ciudad”, y puedan desarrollar distintas actividades comerciales y sociales “con otras que estén afuera del penal”. La noticia formó parte de sus anuncios de obras del Plan “Sueños Puntanos”, y llegó en un contexto donde los dos penales provinciales vivían un momento de crisis, entre casos de suicidios, denuncias por apremios ilegales y sobrepoblación. El segundo día de julio, Rodríguez Saá anunció que enviaría a la Legislatura “un innovador” proyecto de ley que vendría a cambiar y revolucionar el método penitenciario de la provincia. “Hay pocas expe...

TODO LO QUE USTED SIEMPRE QUISO SABER SOBRE EL CASO CICCONE (CASO BODOU)

Todo lo que usted siempre quiso saber sobre el Caso Ciccone y nunca se atrevió a preguntar Los Alegatos de Alejandro Rúa, y Graciana Peñafort, abogados de la Defensa de Amado Bodou.-

LA AUSENCIA DEL DEFENSOR EN UN ALLANAMIENTO

"Cuando uno saca al Letrado Defensor del proceso, comienza la Barbarie" Resulta escandaloso que un juez en forma autoritaria no respete las normas procesales, ni constitucionales, ni el Estado de Derecho, y que impida a un Letrado Defensor, presenciar el allanamiento del domicilio de su defendido, no tiene antecedentes y resulta un precedente nefasto para la Justicia. Pareciera que para esta Justicia alejada del Estado de Derecho, le molesta  la presencia de los Abogados en los procedimientos. Algo muy común en los expedientes que tramitan en el Juzgado del Dr. Bonadio.. Todo allanamiento (previsto por el Código Procesal Penal en el art. 224) es una prueba,y como medio prueba "irreproducible", dado que el Juez aquí dispone el secuestro de cosas relacionada con el delito denunciado que no puede reproducirse en el marco de un juicio oral , resulta indispensable la presencia del Letrado Defensor, sino dos partes, quienes están sospechadas y denunciadas de pre-fabricar ...