11/19/2015

NOTA EN PÁGINA 12

SOCIEDADhttp://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-285954-2015-11-12.html › SIETE AÑOS DE PRISION PARA DOS DETENIDOS POR EL TIROTEO EN LA VILLA ZAVALETA

Dos condenas por Kevin Molina


El juicio por la muerte de Kevin Molina, el niño de 9 años baleado en la Villa Zavaleta en 2013, culminó con la condena a siete años de prisión a Milcíades Ramón Vázquez Quiroga y Francisco Darío Colman, a quienes el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 30 de esta Capital Federal consideró “partícipes secundarios” del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Los jueces Gustavo Goerner, Rodolfo Bustos Lambert y Ana Dieta de Herrero entendieron que los dos hombres participaron del tiroteo pero que no tuvieron un aporte fundamental en la muerte de Kevin.
En cambio, el titular de la Unidad Fiscal de Litigio Oral Estratégico, Abel Córdoba, había solicitado en su alegato 15 años de prisión para ambos acusados por considerarlos “coautores” del homicidio. La misma cantidad había pedido el abogado Luciano Ortiz Almonacid, representante de la familia de la víctima.
Tanto Vázquez Quiroga como Colman se declararon inocentes al pronunciar sus “últimas palabras” antes de conocerse el veredicto. El tribunal decidió remitir copia de los fundamentos del fallo al Juzgado Correccional 14 para que se investigue la responsabilidad de las fuerzas de seguridad en el caso.
Para el caso, el prefecto Daniel Stolfd se encuentra procesado en el Juzgado 14 por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
La muerte de Kevin ocurrió el 7 de septiembre de 2013, alrededor de las 6, cuando Vázquez Quiroga y Colman, junto con otras tres personas, llegaron al barrio Loma Alegre de la Villa Zavaleta.
Según demostró Córdoba, se dirigieron hacia una casa que había sido allanada y fajada por orden de un juzgado federal ya que supuestamente era utilizada para la venta de drogas, con el fin de recuperar el lugar. Pero otra de las bandas de la zona, enterada de la intención, se dispuso a disputar el territorio. Y la disputa derivó en un tiroteo que se extendió por cerca de tres horas.
Alrededor de las 9.30, uno de los disparos penetró en la vivienda de Kevin. El niño recibió un balazo en la cabeza, fue internado en el hospital Penna, pero murió a las pocas horas.
La madre de la víctima, Roxana Benegas, declaró que cuando salió de su casa para llevar a su hijo al centro de salud, pudo presenciar los últimos disparos y cómo los involucrados huían.
Tanto Vázquez Quiroga como Colman fueron detenidos a pocos metros, luego de haber sido identificados por vecinos como parte de las bandas que se enfrentaban.
En su alegato Abel Córdoba había resaltado que la muerte de Kevin “fue un hecho decidido y ejecutado por varios actores que conocían el poder de fuego que tenían y cuyo objetivo era matar a los integrantes de la banda contraria. Pese a que no hay posibilidad de saber quién disparó la bala que mató a Kevin –alegó Córdoba en aquella oportunidad–, todos estaban interesados en lo mismo. Y la disputa a tiros se dio bajo la pasividad de las fuerzas de seguridad”.
Sobre Colman hubo una curiosidad durante el proceso. En noviembre de 2013, dos meses después de la muerte de Kevin, Francisco Colman fue liberado por error por el Servicio Penitenciario Federal, en Ezeiza: los guardias lo confundieron con otra persona, de apellido Díaz Colman. Finalmente el Colman a secas fue recapturado al día siguiente. El juez actuante presentó una denuncia penal ante el Juzgado Federal 1 de Lomas de Zamora, por la privación ilegal de la libertad de Díaz Colman.


Abogado Penalista

11/11/2015

NOTA EN EL SITIO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MINISTERIO PÚBLICO FISCAL) FISCALES.GOB.AR


El crimen ocurrió en septiembre de 2013

Pidieron 15 años de prisión para los dos acusados de matar a Kevin Benega en Villa Zavaleta



22.10.2015
El titular de la Unidad Fiscal de Litigio Oral Estratégico, Abel Córdoba, solicitó en su alegato que se condene a Milcíades Ramón Vázquez Quiroga y Francisco Darío Colman por el delito de “homicidio simple”. La querella pidió la misma pena.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº25 escuchó esta semana los alegatos de la Fiscalía, a cargo de Abel Córdoba y de la querella que representa a la madre de Kevin Benega. Ambas partes solicitaron 15 años de prisión para Milcíades Ramón Vázquez Quiroga y Francisco Darío Colman; a quienes señalaron como integrantes de una de las bandas que se enfrentaron en un tiroteo ocurrido en septiembre de 2013 dentro de la villa Zavaleta. Como consecuencia de ese enfrentamiento, Kevin Benega recibió un disparo en la cabeza y murió horas después en el hospital José María Penna de la Ciudad de Buenos Aires.
El titular de la Unidad Fiscal de Litigio Oral Estratégico de la Procuración General de la Nación comenzó su alegato con el detalle de lo ocurrido el 7 de septiembre de ese año. Cerca de las seis de la mañana, los acusados junto con otras tres personas llegaron al barrio Loma Alegre de Zavaleta. Se dirigieron hacia una casa que había sido allanada y fajada por orden de un juzgado federal ya que supuestamente era utilizada para la venta de drogas. La intención era tomar esa vivienda y “rehabilitarla” o, simplemente, “tomar posesión del lugar para mostrar su poderío dentro del barrio”.
Ese ingreso habría generado un conflicto con otra de las bandas de la zona, algo que Vázquez Quiroga, Colman y los otros hombres sabían: según los testigos, cuando llegaron a la casa 55 bis todos portaban armas de fuego. “Este episodio se generó por el territorio en disputa, es la dinámica que tienen este tipo de bandas para dirimir conflictos”, explicó Córdoba.
Bajo la lluvia, ingresaron al lugar, se atrincheraron y comenzó el tiroteo. Hubo, por lo menos, tres “tandas” de disparos desde la vivienda hacia afuera, dónde estaban los miembros de la otra banda. Córdoba indicó que el intercambio de disparos fue percibido por los vecinos “con mucho temor”. Marcó como “determinante” la omisión de las fuerzas de seguridad de todo lo que estaba sucediendo. A pocos metros del lugar, había un puesto de Gendarmería Nacional.
Alrededor de las 09:30, uno de los disparos efectuados desde la casa-trinchera atravesó la ventana de la casa de Kevin, quien se encontraba escondido por los estruendos. “El impacto y la agonía del nene de nueve años frente a sus hermanos da cuenta de la entidad del daño”, sostuvo el fiscal ante los jueces Gustavo Goerner, Rodolfo Bustos Lambert y Ana Dieta de Herrero.
Cuando Roxana Benegas salió de su casa para llevar a su hijo al hospital, pudo presenciar los últimos disparos y cómo los involucrados huían del lugar. Tanto Vázquez Quiroga como Colman fueron detenidos a pocos metros luego de haber sido identificados por los vecinos como parte de las bandas que se enfrentaban.
Durante su alegato, Córdoba destacó la importancia del testimonio de Roxana Benegas, la madre de Kevin. “No sólo cargó con las consecuencias de este hecho sino que tuvo que lidiar con el desprecio de los funcionarios”, especificó. “La frase ‘que se maten entre ellos’, que un testigo le escuchó a un funcionario policial, habla de un fomento de la violencia, aún sabiendo que esa violencia puede ser letal para esas personas que no pueden defenderse”, argumentó.
El fiscal también destacó las declaraciones de los vecinos que se presentaron en el juicio “a pesar del temor que genera” y que fueron coincidentes con otras pruebas que constan en la causa como, por ejemplo, el informe de balística. ”Todos los testigos tenían miedo de morir: que los acusados no pudieran percibir esa situación es insostenible”, afirmó.
Luego, analizó las coartadas que ambos acusados dieron en sus indagatorias. Sobre Colman, resumió que fue él mismo quién se colocó en el lugar de los hechos y que nunca pudo explicar cómo había llegado al barrio. Por su parte, Vázquez Quiroga dijo que ese día iba a trabajar como albañil al aire libre y que fue a tomarse el colectivo. “Es absurdo que se tome el colectivo arriba de los techos, que fue el lugar donde lo detuvieron”, señaló el fiscal.
Córdoba destacó que la muerte de Kevin fue un hecho decidido y ejecutado por varios actores, que conocían el “poder de fuego” que tenían y cuyo objetivo era matar a los integrantes de la banda contraria. “Pese a que no hay posibilidad de saber quién disparó la bala que mató a Kevin, todos estaban interesados en lo mismo”, sostuvo y agregó que la situación “se dio bajo la pasividad de las fuerzas de seguridad”.
“¿Qué podía hacer Kevin para no ser víctima? Sólo nacer en otro lado o que el lugar donde vivía fuera alcanzado por el Estado”, dijo el representante del Ministerio Público. “La Justicia, ante esta realidad, es la única que puede tener alguna entidad reparatoria, es un derecho de Kevin que haya justicia, no sólo de los querellantes”, concluyó.
Alegato de la querella 
El abogado Luciano Ortiz Almonacid, que representa a la madre del nene, habló en primer lugar y afirmó que el crimen sucedió “bajo la mirada cómplice de Gendarmería y Prefectura”. Indicó que la disputa que dio origen al tiroteo fue para dilucidar que banda tenía más poder. Indicó, además que antes del tiroteo Roxana Benegas había salido de su vivienda, ubicada enfrente de la casa 55 por los ruidos. “Señora, quédese tranquila, esto no es con usted”, le habrían dicho los imputados.
Mostró durante su exposición un plano donde se señalaban los lugares donde se habían secuestrados las vainas. Hizo hincapié en los 11 llamados al 911 que hubo a lo largo de la mañana por parte de los vecinos, que alertan del tiroteo. Destacó, además, el testimonio de los vecinos y consideró que las coartadas de los acusados eran “débiles”.
“La única intención que tuvieron era la de matar, ambos imputados veían lo que estaban haciendo y no le importaba el resultado”, recalcó. Por último, le pidió a los jueces que “esta conducta repudiable” no quede impune: “Que el tronar de las balas se convierta en un sonido de justicia, de igualdad y de respeto a los derechos humanos”.

10/30/2015

MI AGRADECIMIENTO


10/29/2015

El estudio Ortiz Almonacid & Asociados contrató a la Ley Thomson Reuters

El Estudio Ortiz Almonacid & Asociados contrató los servicios de información electrónica de acceso de Doctrina y Jurisprudencia Nacional de Abeledo Perrot   




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HOY KEVIN HUBIERA CUMPLIDO AÑOS (DOS AÑOS CON VOZ)



“DOS AÑOS CON VOZ”

* Por Luciano Ortiz Almonacid, abogado de Kevin, con apoyo del CELS.

Dos años ya, dos años de la incomprensible y dolorosa pérdida de un niño que falleció refugiándose debajo de una mesa, mientras su casa recibía una salvaje y feroz balacera de más de 105 disparos. Hoy, esa desesperación se volvió necesidad, esta necesidad de esclarecer judicialmente lo que pasó, esta necesidad imperativa para su familia. Y para todos.

La investigación judicial sobre los integrantes de las Fuerzas de Seguridad que “liberaron la zona”, transitó dos etapas muy diferentes. La primera, cuando el expediente fue cajoneado durante casi un año por la Fiscalía de Pompeya. Y la segunda, cuando se avanzó con las declaraciones de los siete prefectos que arribaron ese día en dos móviles, ordenados por el Comando Radioeléctrico, a raíz de los desesperantes llamados que hacían los vecinos.

Tras esa primera etapa de claro estancamiento, llegó la segunda como producto de la lucha constante de su familia y de esta asamblea vecinal poderosa, que gritó con su Garganta desde el minuto cero eso que la Fiscalía se negaba a interpretar y eso que los llamados al 911 vinieron a confirmar: a Kevin lo mató la violencia institucional. Y por eso, sin jamás bajar los brazos, llevamos ese grito hasta los diferentes estrados en Tribunales, donde hoy, ahora, la lucha recién empieza.

Tal como los casos de Luciano Arruga, Gabriel Blanco, Gastón Ariste y tantos más, este caso desnuda cómo el Estado abandona a los más pobres. Y muchas veces, los somete a través de las ilícitas Fuerzas, sin ejercer ningún tipo de control por parte de los Poderes Judicial y Ejecutivo. Esa manera de accionar, exhibe claramente la falta de democratización de las Fuerzas, a más de 30 años del retorno de la democracia.

Finalmente, tras dos años de batalla, estamos frente a la inminente posibilidad de llegar a un juicio oral que condene la actuación de las Fuerzas, juzgando y condenando inicialmente a Daniel Stofd, el oficial encargado del primer móvil de Prefectura que arribó al lugar y le informó al Comando una supuesta “situación normal, sin detonaciones”, sobre la misma superficie en la que se levantaron “un mar de vainas”, minutos después.

En efecto, el juez Luis Alberto Schelgel consideró que “la sola presencia uniformada hubiera desalentado la evolución de los hechos, evitando así las fatales consecuencias ulteriores", además de afirmar “que el personal de Prefectura Naval omitió las funciones de prevención exigibles por su rol de garante, que la actividad de dicha Fuerza fue precaria y que el resultado fatal, analizándolo post-facto, se presentaba como probable y evitable”.

7/22/2015

6/23/2015

REGULACIÓN DE HONORARIOS EN EXPEDIENTE PENAL (SE TIENE EN CUENTA LA PROCURACIÓN DEL EXPEDIENTE)

La Sala 1 de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal, tuvo en cuenta al regular honorarios profesionales el dictamen emitido por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y además se tuvo presente al momento de fijar emolumentos profesionales el concepto de procuración del expediente por casi un año de trámite que tuvo la causa. 
En este sentido, se tuvo presente  la extensión de la actividad profesional realizada por la defensa  (aproximadamente casi 1 año, desde la primera hasta la última intervención), la complejidad del asunto del proceso y el resultado obtenido (El sobreseimeinto en favor del cliente).-
A continuación se transcribe la resolución:

Poder Judicial de la Nación 
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 28225/2014/1/CA2

 ///nos Aires, 30 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
El presente incidente llega a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luciano Ortiz Almonacid, quien ejerciera oportunamente el rol de defensor de Angélica XXXXXXXX, contra la decisión de fs. 9/10, mediante la cual se regularon sus honorarios profesionales en la suma de cuatro mil pesos ($4000), por su labor desarrollada ante el juzgado de origen, por considerarlos bajos.
Y CONSIDERANDO:
En atención al trabajo realizado por el Dr. Ortiz Almonacid, desde que fuera designado y aceptara el cargo (ver fs. 34 del principal) hasta la última intervención, debemos resolver respecto de sus honorarios profesionales, el cual fue debidamente detallado en la resolución recurrida, a cuyas constancias nos remitimos.
En tal sentido, debemos señalar que por el desempeño ya descripto por el a quo, y según lo establecido en el dictamen emitido por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sumamos la cantidad de 145 bonos, a lo que se le añaden 150 más, en concepto de procuración por casi un año de trámite que tuvo la causa.
En consecuencia, luego de apreciar la extensión de la actividad profesional realizada por la defensa de XXXXXXXXX (aproximadamente casi 1 año, desde la primera hasta la última intervención), la complejidad del asunto del proceso y el resultado obtenido (ver resolución obrante a fs. 45/52 vta. de los autos principales), lo expuesto en el acápite anterior y sumado al valor actual del bono ley ($60), es que corresponde elevar el monto de los honorarios regulados en instancia de origen, a la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($17.700).-
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
ELEVAR el monto regulado a fs. 9/10 a la suma de diecisiete mil setecientos pesos ($17.700) en concepto de honorarios del Dr. Luciano Ortiz Almonacid.
Se deja constancia que Mirta López González, interviene en la presente en su calidad de juez subrogante la Vocalía n° 4.
Notifíquese a las partes mediante el sistema de notificación electrónica, conforme lo dispuesto en la Acordada 38/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Luis María Bunge Campos
Jorge Luis Rimondi Mirta López González
Ante mí:
Myrna Iris León
Prosecretaria de Cámara
Ad hoc
En_______se libraron cédulas electrónicas ( ). Conste. 




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