8/22/2012

¿Qué busca el cliente en un abogado?

En primer lugar, es importante que el abogado escuche al cliente para identificar sus necesidades, cada cliente es diferente y espera una solución distinta y por tanto nuestro acercamiento a él y nues
tro servicio deben ser personalizados.

¿Qué valores son importantes para el cliente?

1.- La experiencia del despacho. Que domine el tema. La marca del despacho tiene un papel importante y las referencias hechas por otros clientes, pero ¿Cómo se consiguen los primeros clientes?, el abogado puede empezar por promocionarse en internet, dar tarjetas de visitas, colaborar con otros compañeros, pero eso sería otro tema a tratar en otro blog.

2.- Confianza. Que el abogado sea ético, honesto, que estudie el caso, que luche y tenga paciencia, responsable y leal con las pretensiones del cliente. Que entienda el problema.

3.- Que mantenga contacto frecuente con el cliente, que informe de cómo van las actuaciones, no sólo cuando tenga noticias sino que también cuando no las tenga. No cuesta nada llamar al cliente cada cierto tiempo para indicarle que está pendiente de su asunto pero que todavía no tenemos noticias de su caso, el cliente se siente atendido y no olvidado por el abogado. Cada cliente siente que su caso es el más importante. Un despacho puede tener multitud de casos pero tiene que encontrar un hueco para informar al cliente para que no se sienta olvidado. Hay que recordar que un cliente satisfecho será la mejor publicidad para el despacho, “un cliente trae a otro cliente”. Los abogados sabemos que hay asuntos que son largos y llevan tiempo sobre todo una vez que están en manos judiciales, pero el cliente no sabe que los tiempos se pueden hacer eternos en los juzgados, no basta con decir al cliente “ya te avisaré” porque ello se puede traducir en meses sin que el cliente reciba noticias nuestras, ello crea inseguridad al cliente. y al final el cliente termina llamando para preguntar al despacho qué ocurre con su asunto o pleito, Por tanto el cliente necesita información y comunicación por parte del despacho.

4.- El cliente en ocasiones busca una persona que sepa enfrentar o negociar situaciones que ellos mismos no se atreven o no saben. Quiere resultados, quiere soluciones. En este aspecto hay que ser siempre sincero y claro e indicarle que vamos a hacer todo lo posible, pero nunca prometamos algo que no depende exclusivamente de nosotros, el cliente tiene que saber que nosotros trabajaremos todo lo posible pero hay veces que el resultado no es el esperado ya que depende de criterios judiciales.

5.- Precio u honorarios. Hay que adaptarse al mercado, y sobre todo a la grave situación económica por la que estamos pasando. Existen fórmulas para flexibilizar el cobro de los honorarios, como establecer un calendario de pagos, cobros mensuales, etc… Es muy recomendable la hoja de encargo y en la medida de lo posible dejar claro desde el primer momento cuánto le va a costar al cliente para evitar malos entendidos. En este aspecto ser claros es fundamental.



Mª Dolores Ortiz (Abogada)

www.masqueabogados.com

7/24/2012

7/22/2012

Antecedentes profesionales


Economía llevó a la Justicia un informe que cuestiona la 
investigación que se hizo en el caso Greco

La subsecretaria Legal del Ministerio de Economía y Producción, Alejandra
Tadei, presentó ayer al juez Sergio Torres, titular del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal 12, un informe de auditoría de la Procuración
del Tesoro de la Nación donde se cuestiona la legalidad del proceso judicial
abierto por el caso Greco y recomienda que se profundice la investigación de
las denuncias ya realizadas por la actual conducción del Ministerio de
Economía.

Se adjunta a continuación la presentación completa:

HACE SABER

Señor Juez Federal:

Alejandra Tadei, Subsecretaria Legal del Ministerio de Economía y Producción
de la Nación, con el patrocinio de Alejandro Rúa (T.92 F.514), y el domicilio ya
constituido en esos autos 1380/2007 (“EGGINK, Yolanda y otros
s/defraudación por administración fraudulenta”) de ese Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal 12, Secretaría 24, me presento a fin de poner
en su conocimiento -a través de la remisión de copia-, el informe 2567 de la
Dirección Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación
sobre el expediente 21.030/96 del registro de la secretaría 11 del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 6 de esta
ciudad,  caratulada “GRECO, Héctor Osvaldo Miguel c/ Estado Nacional y otro
s/ incidente de Ejecución de Convenio”, que resulta de interés en la pesquisa a
su cargo.

Al respecto, el Procurador del Tesoro de la Nación  ha comunicado a las
autoridades de este Ministerio el “severo cuestionamiento” que en esa auditoría
se hace a “la legitimidad del proceso judicial” del caso, que incluso “lleva a
concluir que no se está ante la presencia de un verdadero juicio en el sentido
de haberse contado con un proceso judicial regular, ya que existen vicios
sustanciales radicales intolerablemente injustos, violatorios de normas de
derecho público, cuya injusticia resulta socialmente inaceptable”.

Y al respecto se ha destacado que “el rol cumplido  por la representación
letrada del Ministerio de Economía ha sido paupérrimo y esta calificación –y la
consecuente responsabilidad- también debe hacerse extensiva a los niveles de
supervisión y contralor de la calidad y eficiencia  de la defensa judicial del
Estado Nacional, en el ámbito del ministerio respectivo” por entonces.
Prensa y Difusión

En consecuencia, solicito que se tenga presente lo informado al tiempo de
avanzar prontamente con las declaraciones indagatorias de los entonces
secretario legal Eduardo Pérez, subsecretario legal Osvaldo Siseles, directores
Yolanda Eggink y Daniel García y la abogada estatal Beatriz Pernas, en
atención a cuanto ya se instara desde este Ministerio, para que se pronuncien
por la participación a cada uno de ellos se les atribuye en las alternativas del
caso.
 

Finalmente solicito que se autorice también al letrado patrocinante y al abogado
Juan Luciano Ortiz Almonacid (Tº 72 Fº 505) a tomar vista de ese trámite, en
los términos de lo oportunamente admitido por esa autoridad judicial al
respecto.
Téngase presente y provea de conformidad que
SERA JUSTICIA.
Buenos Aires, 7 de junio de 2007





http://www.mecon.gov.ar/basehome/pdf/070607greco_presentacion_al_juez_torres.pdf

7/21/2012

LA IMPORTANCIA DE ACUDIR A TIEMPO AL ABOGADO











Al igual que a la medicina, en el  derecho también tiene suma importancia la
prevención. Tal como dice la etímología de la palabra, prevenir significa:
"conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio." ( Dicc de la
Real Academía Española). Así las cosas, acudir a un profesional cuando
estamos frente al inicio de un conflicto entre partes, muchas veces nos
ayuda a prevenir en el futuro muchos dolores de cabeza.-

Sino hacemos nada o nos dejamos estar, muchas veces el conflicto avanza,  y
las consecuencias son mucho peores, se inician procesos, demandas, querellas,
se avanza sobre cuestiones legales y  se pierde la chance de recolectar pruebas
o de realizar medidas legales de utilidad que el profesional conoce a través de su
experiencia ,y que tienden a la mejor defensa de sus derechos.

Por ejemplo una medida importantísima es la notificación mediante carta documento,
de la rescisión de un contrato de alquiler, o la reserva de realizar acciones legales, etc.
Otras podríamos estar frente a un hecho que podría tener consecuencias penales y no
conocemos cual es el marco ni que tipo de responsabilidad tenemos por nuestro obrar.

Es por ello, que siempre resulta imprescindible,  antes de tomar decisiones que puedan
tener consecuencias irremediables,  consultar previamente  con un Abogado.
Es necesario para ello,  contar con un profesional que se experto en el área de consulta:
un tema laboral conun abogado laboralista, un tema previsional con el previsionalista y
lo mismo sucederá en un caso penal, quién mejor podrá asesorarme que un abogado
experto en derecho penal?.

Desde el inicio, del conflicto una consulta a tiempo, posibilitará tomar una decisión rápida
y eficáz,  de carácter "preventivo"  y con ello podremos muchas veces evitar juicios o acciones
legales o procesos, larguísimos y costosísimos, en tiempo, energía y dinero.

Por esta razón no dude en consultar con su abogado de confianza, él sabrá mejor que
nadie "con anticipación cualquier perjuicio" legal que ud. pueda tener y el mejor
camino que  tomar para resolver sus problemas legal en la forma más eficáz y rápida
posible.-


Dr. Juan Luciano Ortiz Almonacid.
www.ortizalmonacid.com

4/04/2012

ABSOLUCION en Juicio Oral causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed


ABSOLUCION EN JUICIO ORAL
causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed

            Carlos habia sido injustamente acusado de causarle lesiones a una señora el día 19/7/2004. Padeció un largo proceso durante años antes que se lleve a cabo el juicio, donde tuvo que sufrir todo tipo de atropellos. 
             Ya en la instancia de juicio oral en el año 2011 (Luego de haber transcurrido casi 7 años de un largo y tedioso proceso)  Al momento de alegar, la  Fiscalía dio por acreditados los hechos  y solicito se  condena a nuestro cliente (CARLOS) a la pena de tres años de prision en suspenso y costas.
             Esta defensa en su alegato solicitó la absolución de Carlos Darío por la aplicación del Art 3 del CP. Sostuvo que en el debate no había quedado claro porque habría golpeado a la víctima ni el modo en que lo habría hecho , que tampoco estaba claro porque  la testigo Gómez habría acompañado a la víctima todo el día cuando no se conocían , destacó los dichos desincriminantes de la testigo desestimada por la Fiscalía, en los cuales la propia testigo que vive en frente del lugar de los hecho había dicho que:  "LA SEÑORA LIDIA SE CAYÔ SOLA AL INTENTAR DARSE VUELTA" A su vez, destacamos que  no estaba acreditado que "LA SUPUESTA LESION DE CADERA"  hubíera sido producida en el incidente ya que esta lesión  no fue detectada cuando la supuesta damnificada fue trasladada al Htal Argerich.
              En nuestra tarea como Defensores, atacamos uno por uno los argumentos de la Fiscalía y los desestimamos, . Se hizo especial incapié en la falta de precisión y certeza , citando a importantes autores doctrinarios , poniendo de relieve la falta de estas dos y el porque no podría haber una sentencia condenatoria en un caso de semejante nivel de dubitación en la certeza de los hechos . Se cito el fallo ´´Casal ,Eugenio´´ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual la Corte hace establece los parametros que deben ser utilizados en la reconstrucción historica de un suceso en el marco de un proceso penal , los tipos de pruebas que son admisibles y aquellos que no . Y recalca que el Juez  Penal debe decidir   en el marco de la sana critica  conforme al Código Penal y las garantias  procesales y constitucionales .
                 Así las cosas, el fallo el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 hizo lugar a nuestras peticiones y RESOLVIO ABSOLER A  CARLOS DARIO por el delito que fuera imputado,  ademàs de eximirlo de  las costas del juicio .






















Sentencia Absolutoria en el marco de un Juicio Oral y Público, el Fiscal de Cámara había solicitado la pena de tres años de prisión, no obstante ello, el Tribunal hizo lugar al pedido de absolución de la Defensa, y ordenó absolver a nuestro cliente.-

2/28/2012