4/04/2012

ABSOLUCION en Juicio Oral causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed


ABSOLUCION EN JUICIO ORAL
causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed

            Carlos habia sido injustamente acusado de causarle lesiones a una señora el día 19/7/2004. Padeció un largo proceso durante años antes que se lleve a cabo el juicio, donde tuvo que sufrir todo tipo de atropellos. 
             Ya en la instancia de juicio oral en el año 2011 (Luego de haber transcurrido casi 7 años de un largo y tedioso proceso)  Al momento de alegar, la  Fiscalía dio por acreditados los hechos  y solicito se  condena a nuestro cliente (CARLOS) a la pena de tres años de prision en suspenso y costas.
             Esta defensa en su alegato solicitó la absolución de Carlos Darío por la aplicación del Art 3 del CP. Sostuvo que en el debate no había quedado claro porque habría golpeado a la víctima ni el modo en que lo habría hecho , que tampoco estaba claro porque  la testigo Gómez habría acompañado a la víctima todo el día cuando no se conocían , destacó los dichos desincriminantes de la testigo desestimada por la Fiscalía, en los cuales la propia testigo que vive en frente del lugar de los hecho había dicho que:  "LA SEÑORA LIDIA SE CAYÔ SOLA AL INTENTAR DARSE VUELTA" A su vez, destacamos que  no estaba acreditado que "LA SUPUESTA LESION DE CADERA"  hubíera sido producida en el incidente ya que esta lesión  no fue detectada cuando la supuesta damnificada fue trasladada al Htal Argerich.
              En nuestra tarea como Defensores, atacamos uno por uno los argumentos de la Fiscalía y los desestimamos, . Se hizo especial incapié en la falta de precisión y certeza , citando a importantes autores doctrinarios , poniendo de relieve la falta de estas dos y el porque no podría haber una sentencia condenatoria en un caso de semejante nivel de dubitación en la certeza de los hechos . Se cito el fallo ´´Casal ,Eugenio´´ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual la Corte hace establece los parametros que deben ser utilizados en la reconstrucción historica de un suceso en el marco de un proceso penal , los tipos de pruebas que son admisibles y aquellos que no . Y recalca que el Juez  Penal debe decidir   en el marco de la sana critica  conforme al Código Penal y las garantias  procesales y constitucionales .
                 Así las cosas, el fallo el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 hizo lugar a nuestras peticiones y RESOLVIO ABSOLER A  CARLOS DARIO por el delito que fuera imputado,  ademàs de eximirlo de  las costas del juicio .






















Sentencia Absolutoria en el marco de un Juicio Oral y Público, el Fiscal de Cámara había solicitado la pena de tres años de prisión, no obstante ello, el Tribunal hizo lugar al pedido de absolución de la Defensa, y ordenó absolver a nuestro cliente.-

2/28/2012

10/14/2011

Fallo de la Cámara Comercial condenando a entidad Financiera

"En este marco, se aprecia que el deber de resarcir de las entidades financieras debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional. Y ello no podría ser de otro modo, máxime si se tiene en cuenta que la financiera, organizada en forma de empresa, realiza actos de comercio conforme el
art. 8 inc. 3° de la ley mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual."
 http://www.microlex.com.ar/buscar/cij/97419.pdf

8/12/2010

8/10/2010

8/06/2010

8/05/2010

EL CASO DE ALFREDO, LA IMPUTACIÓN POR DAÑO Y SU SOBRESEIMIENTO




Alfredo con 70 y pico de años, jubilado,  una persona muy apegada a su única hija y a su nieto,  vino al Estudio muy preocupado, estaba desesperado, había sido falsamente imputado de haber dañado intencionalmente el portero eléctrico de su Edifico por algunas personas del Consorcio de co propietarios que no lo querían.-

En realidad Rubén Alfredo -es su nombre completo, más allá que a él le gusta que sólo lo llamen Alfedo,   cometió un único y grave error, haber intentado repararlo, y haberlo roto en su intento. Por esa razón lamentablemente terminó con una causa penal en su contra, fue denunciado penalmente por algunas personas de consorcio del edificio donde él vive. 

Lo primero que hicimos fue contener a Rubén, escucharlo y guiarlo. Tomamos inmediata intervención en el expediente donde estaba imputado por el delito de daño tipificado por el art 183 del Código Penal.-

Gracias al aporte de  diversas pruebas,  entre ellas  las facturas del pago del arreglo del portero electrico en cuestión, se pudo  desestimar el dolo directo un elemento fundamental para la configuración del tipo del art 183 del CP, por tanto quedó demostrado la atipicidad de su conducta. 

Así las cosas, el Juzgado resolvió el sobreseimiento de Rubén con la aclaración que la formación de la causa no afectó su buen nombre y honor.







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