7/12/2019

EL JUEZ MÁS DENUNCIADO, AHORA IMPUTADO PENALMENTE, CITA JUDICIALMENTE A CANDIDATO A PRESIDENTE





Algunos comunicadores remarcan un elemento en común: En estas elecciones parecieran haberse perdido algunos de los “códigos” que existían dentro de la Justicia en tiempos electorales. "La de no tomar medidas que puedan interferir en el proceso", esto siempre se consideraba tanto de un lado como del otro.

En esta campaña electoral estamos viendo una proliferación de Fakes News sin parangones. Pero una cosa es una noticia armada, artilugio detestable de cualquier bando si los hay, y otra bien diferente y mucho más grave es que el aparato Estatal haga de soporte para una operación con fines electorales. Estoy hablando que un Juez, de la nada, cite repentinamente a un candidato a presidente con la deliberada intención de que salga una foto suya en las escalinatas de Comodoro Py.

Por supuesto algunos de Uds. ya se imaginarán el nombre del Magistrado al cual estoy haciendo referencia.

Si les hago mención que es el Juez más denunciado de la historia en el Consejo de la Magistratura, que fue denunciado penalmente hasta por el propio Fiscal Alberto Nisman, que impide el acceso a copias a las Defensas, que echa de los allanamientos a los abogados Defensores, sin dudas sabrán de quién estoy hablando, del doctor Claudio Bonadio.

Un Magistrado que registra más de setenta y cinco denuncias en su contra, y quien fuera, a su vez, sancionado por reiteradas inconductas, tanto por la Cámara Federal como por el Consejo de la Magistratura.

Además hoy el Juez se encuentra penalmente imputado como autor en una causa penal (cabe aclarar que ya se presentó en ella con un abogado y pidió acceso al expediente y copias). En ese expediente se lo investiga por extorsión, espionaje ilegal y armado de causas junto a D’Alessio, Stornelli, Santoro, Carrió, Zuvic, además de otras personas vinculadas.

En el medio de una álgida campaña presidencial, aparece de pronto de la nada, entre bombos y platillos, una citación judicial en los tribunales de retiro con un gran contenido mediático, la audiencia se desarrolló en una causa que no tenía ningún trámite de urgencia especial. Sólo la necesidad del Juez de decirle al candidato, cuidado, aquí estoy yo. Como suele exhibir Bonadio siempre con un protagonismo inusitado.

Pese a todo, resulta destacable que el candidato a presidente se haya presentado ante la primera citación, aunque no podemos decir lo mismo de un Fiscal Federal que niega su obligación procesal y ciudadana desde hace meses, en tanto que ya faltó a cinco citaciones judiciales y amenaza con un sexto faltazo.

Resulta muy grave que un Juez en el medio de una Campaña Presidencial, y previo a un acto tan importante para la democracia, como son las elecciones libres, tenga vía libre para hacer cualquier cosa como por ejemplo citar a un candidato a sus estrados, sólo por haber formulado unas meras opiniones en un programa de televisión.

Es claro que Alberto Fernández no vio nada, no era funcionario en aquel tiempo, y sólo expresó su desacuerdo con aquel memorándum, nada más.

Pero repasemos un poco la historia: La denuncia de Nisman sobre la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad irán, fue archivada por el Juez Rafecas. Lo que fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal. Además dicha resolución, a su vez, quedó firme porque que el Fiscal de Casación no mantuvo el recurso. Y tiempo atrás Rafecas desestimó la reapertura de la causa. (Conforme bien lo  señala Slonimsqui, Pablo en  "Forum Shopping Reloaded" Editorial Planeta) 

"Las anomalías que sucedieron después  en que derivaron en la causa en trámite por ante el Juzgado de Bonadio son partes de una cadena sistemática de maniobras carentes de fundamentación legal alguna, que afectó reglas básica de del recto orden jurisdiccional y se lesionó la legítima intervención de los jueces "

Recordemos que el Juez Claudio Bonadio, en 2005 había sido apartado del expediente originado para analizar el desvío de la investigación en el caso AMIA. Su superior, la Cámara Federal fue muy duro con el magistrado, al advertirle que debió apartarse él mismo desde el principio porque fue asesor de Carlos Corach entre 1990 y 1991, y luego subsecretario de Asuntos Legales, entre 1992 y 1994 del mismo Corach.  Otro de los sogazos que recibió Bonadio de la Cámara, fue el señalamiento del poco empeño que Bonadio puso en avanzar en el caso"

Pero,. si avanzamos un poco más con el tema, y la citación arbitraria y cuasi ilegal de Bonadio. Vemos que por un lado que lo cita a Alberto Fernández, quién no tuvo nada que ver con elaboración, votación, promulgación del memorándum con Iran, pero por el otro lado, ni se le ocurre citar al candidato a Vice Presidente del Oficialismo, quién en aquel entonces ocupaba la presidencia del Bloque, también del oficialismo (pero de otro gobierno y otro partido) y defendió a capa y espada su aprobación. Doble vara dicen para justificar lo injustificable.

El propio Pichetto opinó hace poco en un reportaje sobre la disparatada denuncia del Fiscal Nisman, catalputada luego de su fallecimiento por un cierto sector del partido Judicial. El otrora Jefe de Bancada del Senado del FPV,  manifestó sobre el Acuerdo con Irán que este : "No fue un delito" y además sostuvo que “la decisión de la justicia federal de procesar a Cristina Kirchner y a exfuncionarios por ese memorándum no fue correcta, que se trataba de un cuestión de política no judiciable”

Ahora volviendo al nudo central de éste artículo: oímos a varios pegar un grito en el cielo ante algunas de las Fakes News que circularon de un lado, pero vemos también cómo los mismos se callan con asombrosa complicidad frente a los armados de causas, las violaciones a los derechos básicos de las personas, las imputaciones falsas como la que padece el Ex Presidente de Brasil Lula Da Silva privado de su libertad y que pasan a la luz de todos.

Sin dudas la utilización de la Justicia como herramienta de persecución política significa un hecho repudiable que debe ser desterrado de las democracias latinoamericanas.

Ojalá la Justicia recobre su valor y podamos volver a creer en ella, como una institución respetable y creíble. Eje fundamental del Estado de Derecho.

Luciano Ortiz Almonacid

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Aquí ⥥ mi columna radial de hoy en Demoliendo Redes que trata sobre la “disparatada” citación ordenada por el super discutido Juez Bonadio, para que declare ayer el candidato a Presidente por Frente por Todos, el Dr. Alberto Fernández, y además el rol de una periodista que quiso montar un show personal dentro de la operación mediática del magistrado.






6/28/2019

HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MARCO DE ETICA EN LA PRÁCTICA PERIODISTICA





PRESENTACIÓN

A partir del puntapié inicial del consenso federal generado en torno a los contenidos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 (LSCA), que motivaran su aprobación por el Congreso de la Nación en 2009 (146 votos afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Cámara de Diputados; 44 votos afirmativos contra 24 negativos y ninguna abstención en el Senado), y de la actual oportunidad política de recuperar luchas clave para la democratización de la comunicación, se considera de suma relevancia la discusión sobre la responsabilidad ética en los procesos de producción y circulación de la información periodística. 


LA INFORMACION, UN DERECHO HUMANO

La amplia discusión iniciada en los albores del cambio de siglo por diversos actores de la sociedad civil que dieran vida a los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación, la efectiva sanción de la Ley al culminar la primera década, y del Fallo de la CSJN del 29 de octubre de 2013 que determinó la validez y la constitucionalidad general de la norma, conformaron el andamiaje social, político y jurídico sobre el que subyacen consensosdifíciles de explosionar por fuera de las maniobras administrativas del actual Poder Ejecutivo: primero, la idea inobjetable de que la información es un derecho humano; segundo, la condición antimonopólica como vía insoslayable para el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos.

En consonancia con otros marcos internacionales, como el resuelto por el Consejo de Europa en 1993, en la LSCA local se deja claro que la información es un derecho fundamental y que sus titulares son los ciudadanos; de modo que, precisamente por ello, emerge la necesidad de actualizar y priorizar la reflexión y el acuerdo sobre un marco de ética periodística que tutele el Derecho Humano Fundamental de Información que tienen todos y todas.

AUTOREGULACION VS. REGULACION EL GRAN DEBATE

Se ha debatido mucho sobre si la autorregulación es suficiente o no; también sobre si la ética periodística solo será eficaz si sus normas son públicas y explícitas;  sin embargo, aún se encuentra en juego, en disputa, cuáles son los límites de la libertad de expresión y de prensa, esto es las condiciones sociales y políticas válidas que moldean los códigos de la producción, distribución y reproducción  de mensajes en un espacio público cada vez más complejizado políticamente.

Dada la falta de responsabilidad ética que algunos profesionales y medios de comunicación han dejado en evidencia al circular informaciones erradas o falsas con claras posibilidades de ocasionar un mal trato, un abuso, o un amedrentamiento, y por ello mismo de silenciar el debate en torno a un evento o hecho social y político, se observa actualmente como respuesta la intervención de otros medios y también, en ocasiones, el accionar del Poder Judicial que ya ha asentado vastos antecedentes en la sanción de la difusión de noticias que entran el marco de la Doctrina de la Real Malicia.  

LOS FALLOS DE LA CORTE Y SU POSICIÓN FRENTE A LA DIVULGACIÓN DE ESCUCHAS

El sector de la comunicación no puede soslayar esta realidad. La Justicia viene desde 1990 dictando distintos fallos que van marcando un camino de responsabilidad integral en cuanto al marco comunicación. Por ejemplo, existe en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una importante cantidad de fallos que hacen referencia a la Doctrina de la Real Malicia, entre ellos encontramos: "Vago, J.A. c/ Ediciones La Urraca " del 19/11/91 ( Fallos 314:1517 ); "Abad, Manuel Eduardo s/ calumnias e injurias " del 07/04/92 ( Fallos 315 : 632 ); "Tavares, Flavio Arístides s/ calumnias e injurias " de agosto de 1992 ( Fallos 315: 1699 ); "Suárez, Facundo Vs. Cherasny s/ querella ", del 04/05/95; "Morales Solá, Joaquín M. s/ injurias" del 12/11/96; Pandolfi, Oscar R. c/ Rajneri, Julio R.del 1/7/97, además de otra cantidad que fue resuelta en instancias inferiores sin llegar al más alto tribunal.

Tampoco podemos obviar la reciente acordada de la CSJN (17/2019) donde el Más alto Tribunal de Justicia del paísplanteó con "preocupación los acontecimientos de público conocimiento vinculados a la difusión pública de la captación de comunicaciones, también habló de “la protección al derecho a la intimidad y privacidad fijada en la CN y los pactos internacionales como uno de los valores "más preciados para la dignidad del ser humano" y recuerda que la CN veda las “intromisiones arbitrarias de la privacidad”.

Por unanimidad los integrantes de ese Tribunal advirtieron taxativamente respecto de la privacidad para que “la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública.

EL PRIMER COMPROMISO ETICO

Teniendo en cuenta el contexto señalado, nadie duda acerca de que el primer y básico compromiso ético del periodista ES EL RESPETO A LA VERDAD. De allí reside, entonces, la necesidad de discutir y re discutir entre todos los profesionales y responsables de los medios cuál es el marco o límite de la comunicación para la información responsable que tutele eficazmente el derecho que tienen los ciudadanos a obtener una INFORMACIÓN VERAZ.-

LA NECESIDAD DE DEBATIR IDEAS

Planteamos la necesidad urgente de convocar a todo el espectro del campo de la comunicación y el periodismo, a discutir en el marco de un foro/jornada/plenario que dé lugar a las distintas miradas y/o propuestas para la construcción colectiva de un proyecto que establezca los elementos necesarios para el desarrollo de una práctica periodística responsable.

Tal es que se considera de suma relevancia unificar pautas orientadas a tutelar y garantizar el DERECHO HUMANO DE LA COMUNICACIÓN; se considera que este proceso sólo es posible a partir de una discusión amplia, federal y democrática que busque consensuar un acuerdo marco de comunicación e información propuesto y puesto en marcha desde una iniciativa académica hacia una perspectiva de práctica profesional.-


4/04/2019

ÉTICA Y PERIODISMO: NO TODO VALE

por Maria Dolores Masana Perder credibilidad es lo peor que le puede ocurrir a un medio de comunicación. No se puede aceptar que los periodistas recurran a medios ilícitos para conseguir exclusivas impactantes en aras de una mayor audiencia. Menos aún, cuando los métodos empleados son constitutivos de delito. Es precisamente lo que ha desatado el mayor escándalo al que se haya enfrentado la prensa escrita y que ha costado la desaparición de News of the World. Pero lo más grave que late en el fondo de este odioso episodio es la sospecha que se abate sobre el buen trabajo de la mayoría de los periodistas, incluso de los del rotativo de Murdoch, que por extensión salpica al resto de la profesión. Hoy la prensa se debate entre el escándalo, la opacidad, la desinformación cuando no la transgresión de la ética. Hay que decir bien alto que en periodismo no todo vale. ¿Conseguir una información a toda costa? No. Rotundamente, no cuando hablamos de prácticas ilícitas que rozan el delito. ¿Qué hacer para evitarlo? Se ha debatido mucho sobre la "autorregulación". Es insuficiente. La ética periodística solo será eficaz si sus normas son públicas y explícitas respecto a cuáles son los límites de la libertad de expresión y de prensa, las fronteras que no se pueden traspasar. Y éstas se hallan recogidas en los diversos Códigos Deontológicos de la profesión, siendo en España, la Comisión de Quejas de la FAPE o el Consell de la Informació de Catalunya los órganos encargados de velar por su cumplimiento. Sus resoluciones vienen a ser el "fiel" de un máximo ético y un mínimo jurídico, dado que no son instancias sancionadoras pero sí conciliatorias que apelan a las responsabilidades de los medios de comunicación y los periodistas. Las peticiones de apertura de expedientes contra medios de comunicación o periodistas que llegan a la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE, en su mayoría, lo hacen por haber conculcado tres artículos del Código Deontológico, que compendian todos los demás. Dada la falta de autocontrol de medios y profesionales que azota al periodismo sería bueno recordarlos pese a que suene a "doctrina ya sabida" pero no siempre respetada. Establecido que el primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad, hay una serie de normas que no deben vulnerarse nunca y se hace constantemente. Artículo 1.4: el periodista respetará el derecho de las personas a su intimidad y a su imagen teniendo presente que: a) Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento. b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares. d) Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la infancia y la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores Artículo 13.a: el periodista deberá contrastar las fuentes de las informaciones que difunde y dará la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, el periodista estará obligado a corregir el error enseguida, con el mismo formato tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Artículo 14: el periodista utilizará métodos dignos para obtener la información, lo cual excluye cualquier procedimiento ilícito. Este catálogo de normas que se inspira en una resolución aprobada por el Consejo de Europa en 1993, deja claro que la información es un derecho fundamental y sus titulares son los ciudadanos. En ese sentido las empresas periodísticas son "especiales" desde el punto de vista socioeconómico dado que "sus objetivos empresariales deben estar limitados por las condiciones que han de hacer posible la prestación de un derecho fundamental porque ni los editores o propietarios de los medios de comunicación ni los periodistas han de considerarse dueños de la información", en palabras del presidente de la Comisión de Quejas de la FAPE , Manuel Núñez Encabo. La ética es un requisito transversal, permanente y universal desde cualquier soporte de prensa. En periodismo la deontología profesional es la única garantía para la credibilidad de los medios ante los ciudadanos. Partiendo de la base de que la deontología periodística es de ámbito público, solo será eficaz si se da un compromiso voluntario de someterse a las resoluciones o dictámenes de las Comisiones de Quejas independientes aun cuando se tenga que aceptar su publicación en los medios de comunicación. La supervivencia del periodismo depende de la responsabilidad ética que los medios asuman respecto a los derechos de los ciudadanos a recibir una información veraz mediante una buena praxis de la profesión periodística. La ética periodística es una herramienta fundamental para la evolución de la vida democrática de cualquier sociedad. María Dolores Masana Argüelles es vicepresidenta de la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE. * Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 28 de julio de 2011

3/29/2019

CALUMNIAS E INJURIAS





Los delitos de Calumnias e injurias, se encuentran tipificados, en el Libro II del Código Penal de la Nación.

El bien jurídico Protegido por el Legislador es el Honor

Dentro de los tipos penales que protegen el Honor la Calumnia e injurias, son delitos  que mediante la expresión proferida o realizada (calumnia o la injuria) se emiten opiniones para desacreditar la honorabilidad de una persona.

El delito de Delito de Calumnia e Injuria
El Código Penal tipifica como delitos contra el honor la injuria y la calumnia. Estos delitos, que puede cometer cualquier ciudadano, tienen unos elementos comunes que pasamos a considerar.

Los delitos contra el honor sólo son perseguibles a instancia de parte, es decir, sólo pueden perseguirse judicialmente si el agraviado presenta una querella criminal contra quien lo haya cometido. Es una excepción a la regla general de que los delitos son perseguibles de oficio por la autoridad sin necesidad de previa denuncia de la víctima (art. 109 y 110).

En consecuencia, no pueden instar, pues, el procedimiento ni el Ministerio Fiscal, ni los parientes del ofendido, ha de ser éste quien decida interponer la querella, bien personalmente o a través de su representante legal (si fuere menor o incapacitado).

El delito de calumnia
La Jurisprudencia es pacifica, en relación a los delitos contra el honor, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. la propagación con publicidad:

El delito de injuria
Dentro también de los delitos contra el honor, es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


Consideraremos, a Internet como «medio de eficacia semejante» que la imprenta o la radiodifusión, ya que la agravación de la conducta se produce al llegar a mayor número de personas la información calumniosa o injuriosa, por tanto, se produce lo que requiere esta agravante para su aplicación, esto es, un mayor disvalor de la acción.

El retracto del acusado por calumnia o injuria
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de habilitación que establece el artículo citado anteriormente.

Como se denuncia el delito de calumnia o injuria
El delito de calumnia e injuria solo pueden ser denunciados, en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. 

Reparación del daño por calumnia o injuria
En los delitos contra el honor de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

Fuente; https://www.tuabogadodefensor.com/delitos-contra-el-honor-calumnia-injuria/



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