12/01/2018

CLARIN, ESTA VEZ, NO MIENTE...






En realidad fue TN Show, quién entrevistó a Leonardo Greco, y en ese reportaje, explicó porque su encuesta no puede ser considerada por VIOLENCIA de GENERO. ES importante no banalizar, ni exagerar ni utilizar herramientas para castigar al que piensa políticamente distinto.
La lucha sobre temas de Genero en nuestro país, tiene una RELEVANCIA VITAL para nuestra sociedad, no se la puede tergiversar con campañas orquestadas por funcionarias de este Gobierno, que responden al Sr. Presidente Macri. Una de las gestiones más criticadas por incumplir sistemáticamente leyes de protección de Genero
Puede gustar o no la encuesta, algunos la pueden considerar como de mal gusto. Pero no se puede elucubrar la idea de que es esa encuesta es violencia de género. No todo es violencia de género, y quienes tienen la obligación y responsabilidad de administrar, debieran usar sus recursos para realizar políticas efectivas que prevengan los femicidios, ongs que participen en la educación de los colegios e instituciones, etc, y no utilizarlas para perseguir opositores al Gobierno.

En la red de FB opinaron distintos especialistas, jueces, Piscológos, Mujeres comprometidas contra la Lucha de la Violencia de Género en la República Argentina,  aquí las opiniones más relevantes.

Mario Alberto Juliano Me parece qué hay que desdramatizar un poco la realidad. La banalización de la violencia de género (todo es violencia de género) le hace un flaco favor a esa causa.
(JUEZ del TRIBUNAL ORAL, Miembro Directivo de la Asociación Pensamiento Penal, Miembro fundador de Víctima por la Paz, disertante, autor)

Maria Adela Mondelli cuando alguien usa la condición de usuaria de silla de ruedas de michetti para ironizar el ejercicio de su función, a nadie se le ocurre pensar en discriminación. Ni por paralítica ni por mujer. Es que es TAN burdo y único lo que hace en el ejercicio de su función, que pasa a ser una ironía su condición de usuaria de silla. O situación única, o banalidad extrema, o muuuuucha inteligencia para usar la cuestión con la suficiente ironía, son condiciones imprescindibles para usar -con inteligencia y mensaje POSITIVO- una situación que en otro contexto sería discriminatorio. No creo que lo que hizo este hombre cumpla alguna de esas funciones.
(PSICOLOGA, especialista en térmas de Genero, Violencia)

María Cristina Camiña:No me parece que sea violencia de género, es una encuesta, quizás se pueda considerar que es de mal gusto, pero no le veo ataque alguno. No hay que exagerar”

(Ex Camarista del fuero Criminal y Correccional, ex Presidente de Mujeres Juezas de la Argentina, y ademas experta en la temática de género y catedrática de la UBA)

Cynthia Farber Hmm... es complejo, como siempre. En primer lugar me sale decir que es una encuesta boluda, algo hecho totalmente sin inteligencia y claramente apunta a causar alg{un tipo de daño - y entiendo que obviamente es por estar de la vereda de enfrente política e ideológicamente. Violento es. Por ser tonta la encuesta no deja de ser violenta. Ahora.... de género? Mirá, yo creo que el tipo haría la misma encuesta con Bonelli, Majul, etc. En este caso fue con mujeres pero yo dudo que sea violenta contra ellas por su calidad de mujeres. No sé si soy clara. 
Dicho esto, por qué elige solo mujeres? No lo sé.
No se da cuenta de que alimenta a la gilada? Sería una inocencia....
La asociación con las mujeres quemadas por sus parejas y ex parejas es inevitable, hasta por alguien tan tonta y con cero perspectiva de género como Laura Alfonso.
En conclusión, es violenta? sí. Es violencia de género? YO creo que no porque no creo que las ataque por su condición de mujeres sino por su ideología (lo cual no lo hace ni mejor ni peor, ojo). 
Y si nunca hizo o haría una encuesta similar con personajes masculinos, sí sería VdG.
(Traductora, Empresaria, Milante C la VdG)


https://tn.com.ar/show/basicas/leonardo-greco-me-considero-feminista-dijo-para-defenderse-de-la-mala-interpretacion-de-su-polemica_920576?fbclid=IwAR2H6ssywE0zG5WHLI52onyhvUCNJ1NwVN8gES_ZD4MaFXpxVnwtr50v8tY


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11/15/2018

LOS INDICES DE HOMICIDIOS EN ARGENTINA Y PCIA DE BUENOS AIRES

Por Mario Juliano

Durante 2016 se registraron 1075 homicidios dolosos en la provincia de Buenos Aires, mientras que en 2017 ese número disminuyó (afortunadamente) a 979 (96 homicidios dolosos menos de un año para el otro, lo que representa un descenso del 8,9%). El pico se había verificado en 2014, con 1.428 homicidos dolosos.
De ese total (979), el 9,1% de los homicidios fueron cometidos por personas menores de edad.
El 84,7% de las víctimas fueron varones, mientras que el 15,3% restante fueron mujeres.
La tasa de homicidos de la provincia de Buenos Aires es de 6,05/100.000 (por debajo de la tasa nacional). No obstante la tasa del conurbano es de 6,70, mientras que la del interior es de 3,65.
El 61,5% de los hechos ocurrió en la vía pública.
El 27% de los hechos ocurrió como consecuencia de conflictos interpersonales, el 21% en contexto de robos, el 9,4% por violencia de género y el 5,9% por ajustes de cuentas.
El 60% de los hechos fue cometido con armas de fuego.


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10/17/2018

9/19/2018

PUEBLO ESPERANZA; LA “CÁRCEL CIUDAD” QUE IMPULSA R. SAÁ PARA QUE LOS CONDENADOS VIVAN “LIBRES”




Hace unos días la idea del gobernador Alberto Rodríguez Saá dio el primer paso formal tras el anuncio el pasado 2 de julio: el proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Senadores para su tratamiento.
“Sería la primera cárcel-pueblo de la Argentina y una de las primeras del mundo”, dijo cuando hizo oficial la creación de lo que en ese momento llamó un “centro de reinserción social”, para que los internos vivan en “una suerte de pequeña ciudad”, y puedan desarrollar distintas actividades comerciales y sociales “con otras que estén afuera del penal”.
La noticia formó parte de sus anuncios de obras del Plan “Sueños Puntanos”, y llegó en un contexto donde los dos penales provinciales vivían un momento de crisis, entre casos de suicidios, denuncias por apremios ilegales y sobrepoblación.
El segundo día de julio, Rodríguez Saá anunció que enviaría a la Legislatura “un innovador” proyecto de ley que vendría a cambiar y revolucionar el método penitenciario de la provincia. “Hay pocas experiencias de esto. Hay una en Uruguay”, dijo.

9/03/2018

LA AUSENCIA DEL DEFENSOR EN UN ALLANAMIENTO





"Cuando uno saca al Letrado Defensor del proceso, comienza la Barbarie"
Resulta escandaloso que un juez en forma autoritaria no respete las normas procesales, ni constitucionales, ni el Estado de Derecho, y que impida a un Letrado Defensor, presenciar el allanamiento del domicilio de su defendido, no tiene antecedentes y resulta un precedente nefasto para la Justicia. Pareciera que para esta Justicia alejada del Estado de Derecho, le molesta la presencia de los Abogados en los procedimientos. Algo muy común en los expedientes que tramitan en el Juzgado del Dr. Bonadio..

Todo allanamiento (previsto por el Código Procesal Penal en el art. 224) es una prueba,y como medio prueba "irreproducible", dado que el Juez aquí dispone el secuestro de cosas relacionada con el delito denunciado que no puede reproducirse en el marco de un juicio oral , resulta indispensable la presencia del Letrado Defensor, sino dos partes, quienes están sospechadas y denunciadas de pre-fabricar la causa, (Juez y Fiscal) podrían hacer y deshacer a su antojo. Y es lo que terminó sucediendo, como el secuestro de elementos que nada tenían que ver con el objeto del allanamiento.
Sin dudas, que lo realizado es una claro caso de abuso de poder, y consolida la nulidad del acto. En efecto cabe señalar que el Dr. Beraldi fue la persona que abrió el departamento, donde fue producido el allanamiento, por lo que cumplía un doble, rol , no sólo era el Abogado Defensor, de la dueña del Departamento -La Ex Presidente, sino que también. era la propia persona que facilitaba el acto y de ninguna forma podía ser expulsada, del bien inmueble, como se hizo.
La ley prevee que la persona que facilita, el registro, no puede ser echada del lugar, En el art.228, especifica sobre la formalidades del acto. "que al notificado se lo invitará a presencia el registro". Al haber impedido ello, reitero se consagró la ilegalidad y por ende nulidad del acto.-

En segundo lugar, la participación del Abogado Defensor en el Allanamiento , esta expresamente prevista en el Código Procesal Penal de la Nación. Entonces, también que claro, que el Defensor, No puede ser expulsado, ni retirado, se le ha negado su participación en el acto, en forma arbitraria, El Abogado Defensor, No puede ser exceptuado, como cualquier excepción, debe ser restrictiva y necesaria, y de niguna forma, nos encontramos ante esas dos circunstancias.
Por último no nos tenemos que olvidar, que el art.151 del Código Penal establece que se se impondrá la misma pena que para la violación de domicilio (seis meses a dos años) "Al funcionario público o agente de la autoridad que alllanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determine".
Resulta claro, que la extracción por la fuerza del Letrado Defensor, en un allanamiento, es practicarlo sin las formalidades prescriptas por la ley, por lo que debería investigarse al Juez por los delitos de abuso de poder y allanamiento ilegal efectuado.-
Luciano Ortiz Almonacid
Abogado
T72 F505

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1/22/2018

LOS PRESOS INOCENTES Y EL MITO DE LA PUERTA GIRATORIA



 Por 




Por Mario Alberto Juliano[1]


Inti Paillalef (2 años y 6 meses), Pablo Altamirano (14 meses), Oscar Peche (15 meses), Matías Sánchez (2 años), Gastón Gómez y Deolinda Romero (19 meses), Julio Canteros (1 año), Mercedes Pedraza (10 meses), Nancy Romero (2 años), Horacio Cerenez (2 años), José Alfredo Herbel (1 año, 10 meses y 14 días), Franco Manuel Visuara y Jorge Mariano Díaz (7 años), Juan Marcelo Castro y Emanuel Ezequiel Fabricius (3 años), Carlos Burgos (3 años), Néstor Horisberger (2 años), Orlando Andrés Barriga (1 año  7 meses), Liliana Cerosti (2 años y 3 meses), Leandro Roig (2 años y 11 meses).

La lista podría continuar, de modo indefinido, y no hace más que describir, poniendo en nombres, apellidos y medidas de tiempo, el horror sufrido por hombres y mujeres, que también son “la gente”, y que tuvieron que atravesar la experiencia de la prisión habiendo sido inocentes de toda inocencia. Los datos pueden ser corroborados googleando los nombres de las personas que se indican o ingresando en el “Banco de la Infamia”, que es el sitio donde la Asociación Pensamiento Penal guarda el registro periodístico de algunos de los casos (los que toman estado público) de presos sin condena que al cabo del tiempo son absueltos o sobreseídos.

Jorge Luis Borges dijo que la cárcel es una experiencia de la que jamás se sale, de la que uno nunca se libera, a pesar de recuperar la libertad. Los cientos y miles de ciudadanos, muchos más de los imaginables, que pagan el tributo a un dudoso concepto de seguridad que reclama el encarcelamiento (la prisión preventiva) de modo instantáneo, antes de conocer con certeza la participación de los sospechosos en los delitos que se les atribuyen, dan testimonio de esta certidumbre.

La Constitución (la carta de navegación de los argentinos) tiene resuelto el dilema (el riesgo de encarcelar a personas inocentes) desde mucho antes que tuviéramos noción de la existencia de Zaffaroni, el garantismo y las corrientes que pretenden abolir el sistema penal. El artículo 18, escrito en 1853, a la luz de los candiles y con una pluma y un frasco de tinta, nos promete, a nosotros, a la posteridad y a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”

. No obstante el claro y expreso mandato, muchos funcionarios públicos (los jueces los primeros) que juraron cumplir y hacer cumplir ese y otros mandatos, persisten en ignorarlo y minimizarlo, con las consecuencias señaladas.
Uno de los problemas de la Argentina (y de los países de la región, en general) es la ausencia de datos estadísticos confiables y fidedignos en ciertas áreas de la realidad, lo que imposibilita hablar con acabado conocimiento de causa de los temas que abordamos y nos lleva a hacerlo, las más de las veces, de modo un tanto intuitivo, como solemos hacerlo en la mayoría de los casos. 

Eso es lo que sucede, a grandes rasgos, con el mundo penal y sus manifestaciones más trascendentes. El último dato sobre “presos inocentes” es de 2005 (es probable que haya sido tanta la vergüenza que se haya optado por no seguir publicando estas estadísticas) y proviene de la Procuración General de la Corte de la provincia de Buenos Aires, que señalaba que 3 de cada 10 presos concluyen sus procesos con un sobreseimiento o una absolución. Es decir, que permanecieron privados de la libertad siendo inocentes. No creo (y esta es una afirmación intuitiva, pero basada en una gran experiencia) que esos datos se hayan modificado con el tiempo.

A este dato se suma otro: la cantidad de presos que de haber sido juzgados con pleno imperio de los derechos y las garantías, con un sentido reductor y limitativo del poder punitivo, que, por cierto, no caracteriza a nuestro Poder Judicial, probablemente hubiesen terminado absueltos o, al menos, con sanciones que no hubiesen entrañado el rigor penitenciario (la importante cantidad de presos por tenencias insignificantes de sustancias estupefacientes así lo corrobora).

Este es uno de los preocupantes enfoques del tema. Sin embargo existe la posibilidad, inquietante, de analizarlo desde otro prisma.

El otro enfoque del mismo tema son las reacciones de cierta parte de la sociedad (y de  alguna dirigencia) que se agravia y se desgañita frente a la supuesta “puerta giratoria”, que lejos de tratarse de un “beneficio”, es un derecho que posibilita que individuos sospechados por la comisión de un delito aguarden su juicio en libertad, eventualmente, con algún tipo de aseguramiento (pulseras electrónicas, garantes, control de organismos administrativos, etcétera), para minimizar las posibilidades de encarcelar a un inocente.

No ingresaremos aquí en el análisis de la dudosa categoría de la “puerta giratoria”, que se emplea como una verdad consolidada con argumentos meramente intuitivos. Lo que interesa analizar es si existe la posibilidad de conciliar las dos caras de la misma moneda: que los supuestos delincuentes (sobre los que no pesa una sentencia condenatoria que afirme esa condición) sean neutralizados con el inmediato encarcelamiento luego de ser detectados por el sistema penal y los riesgos que los sospechosos, al cabo del tiempo, resulten ser inocentes, lo que debería constituir un verdadero escándalo. Este es el verdadero dilema que debería interpelar a los que se empecinan en ver una sola cara de la moneda, sin hacerse cargo de la otra: la posibilidad que algunos (no interesa cuantos) de los prisioneros preventivos en realidad sean inocentes y les estemos infiriendo un daño de imposible reparación ulterior.
¿Estamos en condiciones de seguir pagando ese precio? ¿Qué clase de sociedad es aquella que se muestra insensible ante dolores ajenos evitables, incapaz de experimentar la sensación de la empatía? ¿Qué cantidad de personas en estas condiciones estamos dispuestos a aceptar? En definitiva, y recurriendo a la vieja máxima de la Ilustración, ¿qué preferimos, un culpable libre o un inocente preso?
Me niego a legitimar en el discurso las dudosas categorías de uso cotidiano: la puerta giratoria, la sociedad está hastiada, el delito es la consecuencia del uso de las drogas, todos los políticos son corruptos y otra serie de afirmaciones, claramente identificadas con concepciones autoritarias del mundo, incapaces de elaborar las frustraciones y darles un sentido positivo y superador. 

En este caso, me niego a aceptar que alguien se encuentre en condiciones de reivindicar el patrimonio de lo que piensa “la gente” sobre estos temas, que nos involucran y atraviesan como sociedad. Vivimos en una sociedad democrática y pluralista, donde han desaparecido las categorías homogéneas e imperan las diversidades, sin dueños de la verdad absoluta.

Hecha la aclaración precedente y bajo ese paraguas, que impide indebidas generalizaciones, no deja de llamar la atención la dispar reacción de algunos ciudadanos, que promueven movilizaciones al calor del episodio delictivo de turno, para reclamar que, de modo mágico e instantáneo, cese la inseguridad (normalmente, la inseguridad que afecta a la propiedad), ocupando las pantallas de los medios que lucran con el sensacionalismo pero que, sin embargo, no se conmueven, no se les mueve un pelo, cuando sale a superficie el dato incontrastable que un inocente permaneció encarcelado por una determinada cantidad de tiempo (un día, un par de horas, ya sería grave).

Una sociedad civilizada también es la que se conmisera por la suerte (o la desgracia) de todos sus integrantes, sin excepciones. Y tenemos la impresión que hoy, exactamente a esta hora (parafraseando al genial Armando Tejada Gómez) no son pocos los ciudadanos que miran el cielo a través de una reja y se lamentan por la desgracia que les tocó en la vida.


[1] Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea

7/03/2017

COMO IDENTIFICAR LA VERACIDAD DE UN TESTIGO EN JUICIO PENAL




















Hay una serie de parámetros, que nos pueden guiar, no de forma taxativa, pero sí con evidencias más que contrastadas, de cuando un testigo está mintiendo o no en el acto del juicio oral. Vamos a describir brevemente cuáles son y como se definen. Son importantes todos y cada uno de ellos, por la sencilla razón de que por separado pueden parecer superfluos, pero interrelacionados, dan una amplia visión de la credibilidad o no del testigo a través de lo que se llama las máximas de experiencia:

a) Coherencia, es decir que se mantenga un relato coherente dentro de íter narrativo del mismo.

b) Contextualización, que se sepan dar detalles pequeños, que no tengan que ver con los hechos, como por ejemplo el color de un cartel, o la presencia de un perro, etc

c) Existencia de corroboraciones periféricas, hechos, personas ajenas a los mismos que puedan dar una versión  parecida o que puedan apoyar con elementos la misma

d) Detalles oportunistas, que no se aproveche para ensalzar las grandes virtudes de la persona sobre la que se atestigua, ello es prueba de que miente, porqué quiere confirmar su falacia a través de opiniones subjetivas (ejemplo claro es del de: es muy buena persona, es un gran amigo, él no es violento, etc).

El testigo también debe valorarse en función de la relación personal que tengan con las personas implicadas, no será lo mismo un familiar o amigo que un testigo objetivo.

PorEloi Castellarnau
Abogado Penalista


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LOS LLAMADOS CRIMENES DE CUELLO BLANCO (DELITOS ECONÓMICOS)













A raíz de los recientes escándalos, Pretoria, Gürtel, Millet, Mallorca, haremos un pequeño repaso de la naturaleza y significado de los llamado delitos económicos o en su terminología anglosajona, White Collar Crime’s.

En su esencia fueron definidos por Edwin Sutherland, sociólogo americano, que los definió con la siguiente locución (obviamente en su inglés natural) “a crime committed by a person of respectability and high social status in the course of his occupation” (1949). Me permito la traducción al castellano por si las moscas “delito cometido por una persona respetable y de alto estatus social en el transcurso de su profesión”.

Ha llovido mucho desde entonces y más en nuestro país, donde los delitos económicos hasta el 75 no existían, (matizar que durante el la época tardía del régimen sí se articulaba un delito que podríamos calificar de económico, una especie de prevaricación de funcionario pero que obviamente nadie era procesado por ello).

Seguidamente, en los inicios de la democracia y con la regulación de los primeros textos legales votados por el pueblo, sobre el código penal de 1944, pasó a texto refundido en el 1973 y durante los primeros años democráticos se llevaron a cabo varias reformas, donde los delitos económicos no eran susceptibles de inclusión, otros problemas tenía el país.

Finalmente llega el código penal del 1995, de los 80 hasta dicha fecha, la actividad económica del país creció enormemente, España se desarrolló, y sin quererlo se tejieron las redes perfectas para que las conductas delictivas económicas salieran a flote. Regulaciones administrativas, desarrollo de impuestos, liberalidad del mercado, expansión del derecho mercantil, globalización, fuerte regulación de las relaciones laborales… en definitiva el mundo de la empresa y el económica se hicieron grandes, y el estado ya no podría observar con el telescopio y la lupa, todas y cada una de las actividades que se dan cita en el marco de las relaciones económicas.

A esto, hay que añadir la evidente devoción e interés que tenemos en este país para la picaresca,  y ya tenemos el caldo de cultivo para que a través de mecanismos relacionados con el mundo económico se den conductas delictivas. (alzamiento de bienes, delitos societarios, delitos contra los trabajadores, fraude fiscal, insolvencias punibles…y un largo reguero de tipos)

Hasta el código penal de 1995, no figuraban los delitos económicos,  se tuvieron que extraer de los países con más influencias para España en cuanto a penal se refiere (Alemania e Italia), figuras que se han ido moldeando en función del desarrollo de la sociedad.

Ahora afrontamos la reforma del código penal, donde incluso pasará a tener responsabilidad penal la propia empresa, y donde los delitos empresariales y económicos sufrirán un endurecimiento notable. Por ello los sistemas de prevención de riesgos penales cobrarán tanta importancia en un futuro.
Ni son todos los que están, ni están todos los que son, son delitos de naturaleza económica y empresarial, tipificación de conductas reguladas en otros órdenes jurisdiccionales (Laboral, Fiscal, Administrativo, Mercantil), conductas en constante cambio, cada nuevos escenario es un nuevo espacio para conductas delictivas (véase Internet, fishing, farming, suplantación personalidad, etc)

Sin duda el Ius puniendi romano queda muy lejos, y con la actual tendencia de penalizar cuantas más conductas mejor, los delitos económicos son el mayor espacio de innovación, investigación y desarrollo con el que cuenta el derecho penal, y al que jueces, fiscales, docentes, legislador y en menor parte abogados deberán buscarle soluciones.

Autor: Eloi Castellarnau
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¿Y CÓMO PROTEJO A MI EMPRESA DE LOS RIESGOS PENALES?











La entrada en vigor del código Penal está a la vuelta de la esquina, y uno como empresario, debe empezar a concienciarse de la necesidad imperiosa de adquirir los mecanismos básico para prevenir el delito en el seno de la empresa.

Ante esta nueva situación uno tiene dos opciones, o bien ser una empresa pasiva (que actúe de forma neutra contra la prevención de delitos) o bien una empresa activa, (que adopte las medidas oportunas para la prevención de los riesgos penales).

Pero qué puedo hacer, y es más, es necesario que lo haga?
Aquí las respuestas son varias. Respecto de la primera deberíamos hacer las siguientes acotaciones.
1) Entender qué quiere decir el legislador con lo de la cultura empresarial, y el no vale hacer negocios a cualquier precio. El empresario debe entender que al hacer dinero y negocios se debe insertar un código ético, y que la empresa debe interiorizar la necesidad de prevenir que en el seno de su empresa se cometan delitos.

2) Aplicación de programas Compliance y de la prevención del blanqueo de capitales

3) Contratar una póliza de seguro para riesgos penales

3) Con eso vale? No! O se entiende que el horizonte en el que nos movemos va a ser el modelo anglosajón y norteamericano de responsabilidad penal de la persona jurídica (con naturaleza jurídica que proviene del derecho comparado y no del codificado), que dejaremos atrás las influencias alemana e italiana respecto a las características de la imputación, que nos saltaremos el principio de personalidad de la pena, y que a la empresa el legislador le dota no sólo de personalidad jurídica sino también personal (como una especie de capacidad para decidir), o el resto no valdrá para nada, porqué…

La prevención de riesgos pasa desde los programas internos de prevención a tener espacios diáfanos, a llevarse a los empleados de excursión y a vincular y empatizar al trabajador con la empresa.

¿Es necesario que tome conciencia?
Toda la legislación viene definida para un modelo de empresa mediano-grande, creo que para el pequeño comercio y empresa no es necesaria tanta prevención, más que la diligencia debida a cualquier persona que quiera hacer negocios. Para una visión amplia ver sujeto de la Ley de prevención del blanqueo de Capitales (art. 33) es ilustrativo de qué ámbitos son los más susceptibles a esta nueva regulación, añadiendo empresas grandes y de determinados sectores como el químico, construcción, etc.

Así que, prepare una armadura para su empresa, y dormirá tranquilo!

Eloi Castellarnau
CA Abogados Penalistas


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