1/15/2017

PRESOS QUE ESTUDIAN: EL 85% NO VUELVE A LA CÁRCEL

Presos que estudian: el 85% no vuelve a la cárcel

La tasa de reincidencia en el delito es casi tres veces más baja. Clarín accedió en exclusiva al Centro Universitario de Devoto, donde las autoridades no son guardias sino docentes.

El Centro Universitario Devoto (CUD) es una de las cinco sedes que la UBA tiene dentro del sistema carcelario, en el marco de su programa UBA XXII, que acaba de cumplir 30 años. Las otras cuatro están en penales de Ezeiza. El espacio del CUD contrasta con el resto de la cárcel de Devoto: allí los presos circulan libremente, las paredes están tapadas por bibliotecas repletas de libros (los primeros ejemplares los donó Ernesto Sabato) y la autoridad no son los guardias sino los docentes. 
La universidad introduce una lógica diferente en la cárcel, y sus efectos superan los de cualquier propuesta “resocializadora”. Según un estudio de la Facultad de Derecho y la Procuración Penitenciaria de la Nación, la tasa de reincidencia de los presos que estudian una carrera en prisión es casi tres veces más baja que la de los presos que no estudian (15% versus 40%): la mayoría no vuelve a delinquir.
“No es el castigo lo que transforma la conducta humana, sino la educación. La universidad no solo aporta una herramienta laboral, sino que reconstruye la humanidad que la cárcel aniquila. La educación es lo único que produce verdadera inclusión social; es lo que nos permite proyectar un futuro diferente del pasado que nos trajo hasta acá”, reflexiona S.B., uno de los internos de Devoto. Para él, como para sus compañeros, el CUD representa “un oasis en medio de la prisión”.
En las cárceles se dicta el CBC y las carreras de Ciencias Económicas, Exactas, Sociales, Derecho, Filosofía y Letras y Psicología. La más elegida es Abogacía (60%), seguida de Sociología y Contador Público. El programa ya tuvo 3000 alumnos y 500 egresados; la mayoría termina la carrera afuera. 
A lo largo de estos 30 años hubo varios conflictos entre la Universidad y el Servicio Penitenciario; uno de los momentos más críticos fue entre 2009 y 2013, cuando las autoridades penitenciarias cerraron las aulas, además de amenazar a docentes y golpear a estudiantes. Ningún funcionario del Ministerio de Justicia, del que dependen las cárceles, participó de los festejos por el aniversario de UBA XXII. 
“La universidad no es medicina contra el delito, no es su función bajar la reincidencia. Pero lo que logra la UBA muestra lo que podría ser el país si el Estado invirtiera lo necesario en educación –plantea Leandro Halperín, ex director de UBA XXII–. No es casual que la seguridad y la educación estén en crisis en Argentina; sin educación no hay oportunidades de elegir. Claro que la falta de educación no explica todo el delito: ¿cuántos poderosos roban en saco y corbata?”.
El único requisito que tienen los internos para anotarse es haber terminado la secundaria, no importa qué delito hayan cometido. De todos modos, las estadísticas oficiales señalan que el 91% de los presos no terminó la escuela; a nivel nacional solo un 2% accede a educación universitaria en la prisión. Para poder acercar esta opción a más personas, desde la UBA reclaman apoyo económico del Estado y aseguran que todos los gobiernos le han negado una partida presupuestaria específica.
“Queremos que el acceso a la educación en la cárcel sea una política de Estado. Esta iniciativa, pionera a nivel nacional e internacional, se ha mantenido sin fondos del Estado, aunque los hemos pedido varias veces: la sostienen el apoyo de todas las facultades y el compromiso y el amor de los docentes, que no se han desalentado frente a los obstáculos. Acá vienen a dar clase los titulares de cátedra”, describe el rector Alberto Barbieri.
Desde la UBA apuntan tejer redes con otras universidades para esta propuesta tenga alcance nacional. Marta Laferriere, fundadora y coordinadora académica de UBA XXII, sintetiza: “Hemos logrado que los muros de la cárcel se vuelvan porosos. Más allá del título, la universidad instala en la prisión un espacio de paz y solidaridad, les devuelve la palabra a los internos. A muchos de ellos el Estado los abandonó al nacer y acá, en la cárcel, tiene la última oportunidad de reconocerlos como sujetos”.
--------------
Aunque es ley, la mitad de los presos no accede a la educación
A pesar del gran impacto en la disminución de la reincidencia, los presos que acceden a la educación universitaria en la cárcel son una minoría: apenas 2%. Según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en 2014 el 51% de los presos no participó de ningún programa educativo. Esto, a pesar de que en 2011 se aprobó la Ley 26.695, que establece que los ministerios de Educación y Justicia deben garantizar el acceso de todos los presos a la escuela primaria y secundaria. La norma preveía un plazo de hasta dos años para que se tomaran las medidas necesarias para respetar el derecho a la educación de los presos, pero aún no se logró este objetivo. Según cifras oficiales, el 91% de la población carcelaria no terminó la escuela y uno de cada tres (31%) ni siquiera completó la primaria. Cuando se aprobó la Ley 26.695, el 57% de los presos no accedían a educación en la cárcel. En estos 4 años la cifra cayó un 11%.
Adriana Puiggrós, una de las diputadas impulsoras de la ley, afirma: “Los presos conocen la norma y la consideran propia. Seis meses después de su aprobación se dictó la reglamentación, así que está en plena vigencia”. Puiggrós explica que “incluso hay jurisprudencia a favor de su aplicación, pese a la resistencia inicial de algún juez”.
Además de la posibilidad de acceder a un título, la ley define que los internos cuentan con beneficios (“estímulos educativos”) en función de los ciclos educativos que vayan completando. Así pueden reducir el período de aplicación de la pena hasta 20 meses (si terminan la universidad). Además, la educación no puede ser objeto de premios ni castigos: no se puede sancionar a un interno privándolo del derecho de ir a clase o impidiéndole que rinda un examen.
http://www.clarin.com/sociedad/presos-educacion-carcel-uba_xxii-reincidencia_0_H1Slut1FwXe.html


Abogado Penalista

MI AGRADECIMIENTO



Cada día, recibo muchas solicitudes de amistad aquí en Twitter y Linkedin, así como muchos nuevos seguidores o personas que siguen la página de mi estudio.


En varias ocasiones, estas personas me hablan de temas específicos: "Quiero exonerarme", "Me gustó el artículo sobre", "cuando entro en la ley penal?" etcétera-

Después de cada mensaje, consulta o mail, siempre termino mi respuesta con "Estoy siempre disponible" o "si hay algo que pueda hacer por usted, cualquier cosa, dime." De hecho, es mi mayor orgullo estar disponible a las personas por lo poco que puedo ayudar.
Y nunca - nunca - cerrar la puerta. Cuenta conmigo!


Sin embargo, hay algo que nunca dije a esta gente: ¡Gracias! Gracias por añadidura, por pedirme mi opinión, por interesarse por las cosas que humildemente escribo, por escuchar y sobre todo por ser tan amables conmigo.

LA SALA "D" DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CONDENÓ AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE $400.000 MÁS 150.000$ POR DAÑO MORAL, POR LAS GRAVÍSIMAS LESIONES SUFRIDAS POR UNA MUJER A RAÍZ DEL MAL ESTADO DE UNA VEREDA

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Gobierno de la Ciudad al pago de una indemnización de $400.000 más 150.000$ por daño moral, por las gravísimas lesiones sufridas por una mujer a raíz del mal estado de una vereda
La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo dela Sra. Elisa Victoria Knoch, madre viuda de dos hijos con 62 años de edad, reconociéndole una indemnización por un valor de $400.000 por el daño material y $150.000 por el daño moral, recordándonos que corresponde la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes.
Elisa habría sido atendida por fractura de cuello y 1/3 superior del húmero izquierdo y debió ser tratada con osteosíntesis (placa y tornillos). También quedó con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible. Es portadora de una cicatriz lineal de 15 centímetros sobre el hombro izquierdo, la Cámara estimó en un 30 % el grado de incapacidad permanente, parcial y definitiva que sufre la Sra. Knoch.
También en el ámbito psicológico, padece de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado depresivo. Por lo cual deberá recibir tratamiento psiquiátrico entre 8 a 12 meses de duración.
En este caso, la Cámara tuvo tres vertientes distintas a fin de asegurar una indemnización que sea satisfactoria para la víctima. En primer instancia, el daño material donde la Cámara consideró que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc.
En segundo término, la Cámara contempló el daño moral que padecido por Elisa, afirmando que el mismo se corresponde con toda modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales.
Por último, se contempló la asistencia médica, donde se consideró que en los gastos de medicamentos y traslados el aspecto probatorio debe ser valorado con criterio amplio, sin que sea necesaria la prueba acabada de todos los gastos realizados, toda vez que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio sino en la atención del paciente. Lo mismo ocurre aún en el caso de que el damnificado haya sido atendido en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente reconocidas
fuente:
CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 17.533/12 “KNOCH ELISA VICTORIA C/
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 30.-



Abogado Penalista

1/08/2017

EL ABOGADO PENALISTA LA RELACIÓN PROFESIONAL CON EL CLIENTE

El Abogado Penalista la relación profesional con el Cliente 
En el marco de mi actuaciòn profesional, muchas veces uno se ve ante distintos interrogantes por parte de los ciudadanos " y algunos colegas que no ejercen el derecho penal acerca de la relaciòn profesional-cliente y el los limites èticos, confundiendo la tarea del Abogado con el hecho que se le imputa a la persona que uno defiende.
La idea que subyace en el tenor de las preguntas, es acerca de que el abogado penalista trabaja en procura de la impunidad de los delitos, se deslegitima la tarea profesional ténica, desde una optica de panel televiso, obviando la importancia de la tarea en el ejercicio Constitucional de la Legìtima Defensa de los justiciables que tiene cualquier Abogado Penalista.
Algunas veces se suele estigmatizar en los medios a los Penalistas, confundiéndolos con los hechos que se imputan a sus defendidos. En relaciòn a ello, me permito este espacio, para despejar algunas dudas y aclarar algunas cuestiones:
1) El profesional no es ni autor ni responsable de los hechos que pudieran atribuirse a sus representados, ni puede ser confundido con éstos. Antes bien, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a un juicio, al respeto del debido proceso legal, a una adecuada defensa técnica y una sentencia imparcial, de conformidad con los articulos 16, 18, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional de la República Argentina).
2)La función constitucional de los abogados defensores es esencial para la realización de la virtud de la Justicia en el proceso penal, que sólo puede acontecer mediante el juego dialéctico de acusación, defensa (la mejor posible) y decisión judicial. Si el proceso carece de uno de estos factores (por ejemplo, una defensa deficiente), no se realiza el valor Justicia.
3) Resulta oportuno destacar, que la categoría de “culpable de un delito”, sólo puede emanar de una sentencia firme, basada en autoridad de cosa juzgada en sentido material y formal. Por lo tanto, es una contradicción en los términos cuando en los medios se señala “defiende culpables”. Porque cuando se es culpable, ya no se precisa defensa. De hecho, el abogado penalista siempre defiende inocentes, en los términos de los citados artículos de nuestra Carta Magna.
4) El el CPACF (Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal) ha reiterado la importancia y trascendencia del abogado dentro del proceso penal, señalado que estigmatización mediática del letrado defensor es resultado de un proceso perverso de la prensa, ajeno a los valores de lealtad, justicia e independencia que todos los abogados estamos llamados a respetar y preservar.
Dr. Luciano Ortiz Almonacid





Abogado Penalista

12/06/2016

5/03/2016

SOBRESEIMIENTO EN CAUSA POR EL DELITO DE LESIONES

El titular del Juzgado Correccional Nro.6 resolvió el Sobreseimeinto de ambos defendidos en una causa en donde se los investigaba por el delito de Lesiones Leves

La causa había sido delegada a la Fiscalía Correccional Nro.7 y en atención a las presentaciones
efectuadas por ésta Defensa, estimó pertinente ordenar el ARCHIVO de la causa

El Juez consideró que "Al carecer en autos de impulso del Ministerio Público Fiscal que
pemitan avanzar procesalmente en éstas investigaciones, corresponde desvincular en forma
definitiva a los imputados sin perjuicio de no habérseles recibido declaración indagatoria
oportunamente"

Así las cosas, el Magistrado resolvió el SOBRESEIMIENTO de ambos defendidos en el marco de la causa Nro.37355/2015, dejándose a salvo "el buen nombre y honor del hubieren gozado"
(Nuestros clientes félices y contentos)






Abogado Penalista

2/26/2016

SOBRESEIMIENTO - IMPUTACIÓN HURTO EN DUTY FREE SHOP EN AEROPUERTO




Eduardo de 70 años de edad, estaba muy dolorido, había viajado al país, para ser operado de cadera, lamentablemente luego de una espera y un vuelo agotador tuvo que padecer injustamente la imputación de un delito que no había cometido  en el Aeropuerto Jorge Newbery.-

Ese día,  mediante un brutal procedimiento,  lo detuvieron, lo esposaron como si fuese un violento delincuente ,  lo encerraron en un cuarto durante horas, pese a su edad, no le dieron ni un vaso de agua, lo trataron como si fuese un peligroso terrorista internacional. 

Eduardo vino al estudio muy angustiado -no podía entender el porqué de una grave imputación en su contra y la forma en que había sido tratado por el personal de la PSA. Lo primero que hicimos fue contener y  guiar a Alfredo, un hombre que jamas había tenido problemas legales , un hombre correcto y honesto que estaba pasando por un mal momento.

Hicimos un descargo, en esa  presentación  centramos su defensa los agravios en la capacidad de culpabilidad del Eduardo al momento  de los hechos , afirmando  que la conducta devenía atípica por haberse tratado de un error involuntario , que el señor Eduardo  nunca tuvo la intención  de sustraer legítimamente el bien en cuestión.  También en la ausencia de dolo -requisito fundamental en la figura de hurto simple. También se ponderaron ,los dichos del personal del Duty Free  que lo eximían de la intención de apoderarse del objeto de manera dolosa.  Las empleadas explicaron que cuando se le pregunto si había tomado unos lentes ,el se dio cuenta que los llevaba con él y que había olvidado dárselos a su esposa, se disculpó y ofreció pagarlos inmediatamente.

No obstante ello, el Juez de la causa, sin siquiera tener en cuenta su descargo, ordenó que se le reciba declaración indagatoria a Eduardo en los términos del art.294 del CPPN, y luego ordenó su procesamiento por el delito de tentativa de hurto ordenado su embargo - la suerte de Eduardo seguía en mala racha.-

No obstante ello, revertimos ese fallo, nosotros, apelamos el procesamiento y tuvimos audiencia oral en los términos del art.454 del CPPN ante la Sala V de la Cámara del Criminal, allí recalcamos que Eduardo "había viajado con su esposa   desde Chile a  Buenos Aires para  someterse a un proceso quirúrgico en su cadera. debido a la larga y dolora afección que padecía que le impedía caminar bien, ni estar de pie, al momento de los hechos, que el olvido de sus compra  q se debió al estado de somnolencia , dolor agudo y la confusión que le produjo  los distintos medicamentos analgésicos y psiquiátricos  prescritos por sus médicos  para el insomnio , la ansiedad y el gran dolor físico que sentía."

Luego de la exposición, la Sala V consideró que "consideró verosímil y plausible el minucioso descargo que realizó, en este contexto, el análisis conjunto de las pruebas reseñadas no resulta suficiente para rebatir la defensa propuesta y que el imputado hubiera actuado sin dolo de apropiarse ilegítimamente de una cosa ajena." y resolvió:   El tribunal REVOCAR el auto de fs. 95/98vta (PROCESAMIENTO) . y, en consecuencia, SOBRESEERLO,  a Eduardo Raúl por el delito que injustamente se lo acusaba,  con expresa mención de que ese proceso no afecta su buen nombre y honor.

Aquí transcribimos la resolución


Póder Judicial de la Nación

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5
CCC 59435/2015/CA1 “XXXXXXX, Eduardo Raúl s/ hurto en tentativa” JC3/60 (AR/33)

///nos Aires, 26 de febrero de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 92/94, el juez decretó el procesamiento de Eduardo Raúl XXXXX en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa (I) y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de cinco mil pesos -$5.000- (II).
 II. La asistencia técnica del imputado alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión mediante la presentación de fs. 95/98vta, donde centró sus agravios en la capacidad de culpabilidad del nombrado al momento de los hechos. En esa línea, afirmó que la conducta deviene atípica pues se habría tratado de un error, que su asistido nunca tuvo la intención de sustraer ilegítimamente el bien en cuestión e incluso que se ofreció a abonar su valor una vez que tomó conciencia de la situación. Asimismo cuestionó el monto del embargo por considerarlo excesivo.
III. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso agravios el Dr. Luciano Ortiz Almonacid en representación de los intereses del imputado. Finalizada la deliberación pertinente, nos encontramos en condiciones de resolver.
El temperamento adoptado será revocado por cuanto luce verosímil y plausible el minucioso descargo que realizó XXXXXX  en su indagatoria. Explicó el imputado que habría tomado los lentes en cuestión del interior del Duty Free del aeropuerto Jorge Newbery y olvidado de entregárselos a su mujer para que los abone junto al resto de los productos que se disponían a comprar, debido al estado de somnolencia, dolor agudo y la confusión que le habría producido los distintos medicamentos que habría ingerido (74/76vta.).
En efecto, se verificó que el imputado viajó junto a su esposa a la Ciudad de Buenos Aires a fin de someterse a una cirugía de reemplazo de cadera en el Hospital Italiano, la que fue llevada a cabo el 8 de octubre de 2015. Asimismo, conforme surge de la copia de la receta de fs. 62 y de acuerdo a lo informado por el causante, se le prescribió, previo a la operación, medicación psiquiátrica para tratarel insomnio y la ansiedad, además de la razonable ingesta de analgésicos para paliar el dolor articular que padecía.
Por otra parte, se pondera que la encargada de vigilancia privada del Duty Free, Paola Edit Scaramelia, y la empleada, Gabriela Florentín, señalaron quela mujer del imputado abonó una serie de productos en la línea de cajas, mientras que el encausado la aguardaba sentado cerca de la cinta de salida del equipaje. Asimismo, que al consultársele sí había tomado algún objeto del local sin haberlo abonado, éste contestó afirmativamente, se disculpó con el personal y propuso
 abonar la suma correspondiente (1/2vta., 5/vta. y 31/vta.). En cuanto al informe médico que obra a fs. 8, valorado negativamente por el magistrado de grado, carece de relevancia a los efectos de pronunciarse sobre la conducta asumida por el causante, pues sólo refiere la ausencia de lesiones en la superficie corporal del imputado, sin hacer mención alguna sobre el estado psíquico de éste al momento del examen.
En este contexto, el análisis conjunto de las pruebas reseñadas no resulta suficiente para rebatir la defensa propuesta y que el imputado hubiera actuado sin dolo de apropiarse ilegítimamente de una cosa ajena. Por ello, toda vez que no existen medidas pendientes de producción que puedan despejar las dudas subsistentes, agotada la encuesta, ante un pronóstico de negativa certeza la cuestión es evaluada a la luz del art. 336 inc. 3º del CPPN.
Por los motivos expuestos el tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 95/98vta. y, en consecuencia,
SOBRESEER a Eduardo Raúl XXXXXX, cuyos demás datos personales surgen de la causa, en orden al delito por el que fuera indagado, con expresa mención de que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° del CPPN).
El juez Jorge Rimondi, subrogante de la vocalía 10 mediante decisión de presidencia de esta cámara de fecha 18 de diciembre de 2015, no suscribe la presente por hallarse cumpliendo funciones en la Sala I.
Notifíquese y devuélvase. Sirva la presente de muy atenta nota.
Ricardo Matías Pinto Mirta L. López González
Ante mí:
Ana Poleri

Secretaria de Cámara