1/15/2017

MI AGRADECIMIENTO



Cada día, recibo muchas solicitudes de amistad aquí en Twitter y Linkedin, así como muchos nuevos seguidores o personas que siguen la página de mi estudio.


En varias ocasiones, estas personas me hablan de temas específicos: "Quiero exonerarme", "Me gustó el artículo sobre", "cuando entro en la ley penal?" etcétera-

Después de cada mensaje, consulta o mail, siempre termino mi respuesta con "Estoy siempre disponible" o "si hay algo que pueda hacer por usted, cualquier cosa, dime." De hecho, es mi mayor orgullo estar disponible a las personas por lo poco que puedo ayudar.
Y nunca - nunca - cerrar la puerta. Cuenta conmigo!


Sin embargo, hay algo que nunca dije a esta gente: ¡Gracias! Gracias por añadidura, por pedirme mi opinión, por interesarse por las cosas que humildemente escribo, por escuchar y sobre todo por ser tan amables conmigo.

LA SALA "D" DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CONDENÓ AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE $400.000 MÁS 150.000$ POR DAÑO MORAL, POR LAS GRAVÍSIMAS LESIONES SUFRIDAS POR UNA MUJER A RAÍZ DEL MAL ESTADO DE UNA VEREDA

La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Gobierno de la Ciudad al pago de una indemnización de $400.000 más 150.000$ por daño moral, por las gravísimas lesiones sufridas por una mujer a raíz del mal estado de una vereda
La Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al reclamo dela Sra. Elisa Victoria Knoch, madre viuda de dos hijos con 62 años de edad, reconociéndole una indemnización por un valor de $400.000 por el daño material y $150.000 por el daño moral, recordándonos que corresponde la responsabilidad por los daños causados por el vicio o mal estado de las aceras al Gobierno de la Ciudad, en su carácter de titular del dominio público de tales bienes.
Elisa habría sido atendida por fractura de cuello y 1/3 superior del húmero izquierdo y debió ser tratada con osteosíntesis (placa y tornillos). También quedó con secuelas en los movimientos del hombro de manera crónica e irreversible. Es portadora de una cicatriz lineal de 15 centímetros sobre el hombro izquierdo, la Cámara estimó en un 30 % el grado de incapacidad permanente, parcial y definitiva que sufre la Sra. Knoch.
También en el ámbito psicológico, padece de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado depresivo. Por lo cual deberá recibir tratamiento psiquiátrico entre 8 a 12 meses de duración.
En este caso, la Cámara tuvo tres vertientes distintas a fin de asegurar una indemnización que sea satisfactoria para la víctima. En primer instancia, el daño material donde la Cámara consideró que la indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como su edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, etc.
En segundo término, la Cámara contempló el daño moral que padecido por Elisa, afirmando que el mismo se corresponde con toda modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir y que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales.
Por último, se contempló la asistencia médica, donde se consideró que en los gastos de medicamentos y traslados el aspecto probatorio debe ser valorado con criterio amplio, sin que sea necesaria la prueba acabada de todos los gastos realizados, toda vez que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio sino en la atención del paciente. Lo mismo ocurre aún en el caso de que el damnificado haya sido atendido en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente reconocidas
fuente:
CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 17.533/12 “KNOCH ELISA VICTORIA C/
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO
S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-JUZGADO N° 30.-



Abogado Penalista

1/08/2017

EL ABOGADO PENALISTA LA RELACIÓN PROFESIONAL CON EL CLIENTE

El Abogado Penalista la relación profesional con el Cliente 
En el marco de mi actuaciòn profesional, muchas veces uno se ve ante distintos interrogantes por parte de los ciudadanos " y algunos colegas que no ejercen el derecho penal acerca de la relaciòn profesional-cliente y el los limites èticos, confundiendo la tarea del Abogado con el hecho que se le imputa a la persona que uno defiende.
La idea que subyace en el tenor de las preguntas, es acerca de que el abogado penalista trabaja en procura de la impunidad de los delitos, se deslegitima la tarea profesional ténica, desde una optica de panel televiso, obviando la importancia de la tarea en el ejercicio Constitucional de la Legìtima Defensa de los justiciables que tiene cualquier Abogado Penalista.
Algunas veces se suele estigmatizar en los medios a los Penalistas, confundiéndolos con los hechos que se imputan a sus defendidos. En relaciòn a ello, me permito este espacio, para despejar algunas dudas y aclarar algunas cuestiones:
1) El profesional no es ni autor ni responsable de los hechos que pudieran atribuirse a sus representados, ni puede ser confundido con éstos. Antes bien, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a un juicio, al respeto del debido proceso legal, a una adecuada defensa técnica y una sentencia imparcial, de conformidad con los articulos 16, 18, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional de la República Argentina).
2)La función constitucional de los abogados defensores es esencial para la realización de la virtud de la Justicia en el proceso penal, que sólo puede acontecer mediante el juego dialéctico de acusación, defensa (la mejor posible) y decisión judicial. Si el proceso carece de uno de estos factores (por ejemplo, una defensa deficiente), no se realiza el valor Justicia.
3) Resulta oportuno destacar, que la categoría de “culpable de un delito”, sólo puede emanar de una sentencia firme, basada en autoridad de cosa juzgada en sentido material y formal. Por lo tanto, es una contradicción en los términos cuando en los medios se señala “defiende culpables”. Porque cuando se es culpable, ya no se precisa defensa. De hecho, el abogado penalista siempre defiende inocentes, en los términos de los citados artículos de nuestra Carta Magna.
4) El el CPACF (Colegio Pùblico de Abogados de la Capital Federal) ha reiterado la importancia y trascendencia del abogado dentro del proceso penal, señalado que estigmatización mediática del letrado defensor es resultado de un proceso perverso de la prensa, ajeno a los valores de lealtad, justicia e independencia que todos los abogados estamos llamados a respetar y preservar.
Dr. Luciano Ortiz Almonacid





Abogado Penalista