2/26/2016

SOBRESEIMIENTO - IMPUTACIÓN HURTO EN DUTY FREE SHOP EN AEROPUERTO




Eduardo de 70 años de edad, estaba muy dolorido, había viajado al país, para ser operado de cadera, lamentablemente luego de una espera y un vuelo agotador tuvo que padecer injustamente la imputación de un delito que no había cometido  en el Aeropuerto Jorge Newbery.-

Ese día,  mediante un brutal procedimiento,  lo detuvieron, lo esposaron como si fuese un violento delincuente ,  lo encerraron en un cuarto durante horas, pese a su edad, no le dieron ni un vaso de agua, lo trataron como si fuese un peligroso terrorista internacional. 

Eduardo vino al estudio muy angustiado -no podía entender el porqué de una grave imputación en su contra y la forma en que había sido tratado por el personal de la PSA. Lo primero que hicimos fue contener y  guiar a Alfredo, un hombre que jamas había tenido problemas legales , un hombre correcto y honesto que estaba pasando por un mal momento.

Hicimos un descargo, en esa  presentación  centramos su defensa los agravios en la capacidad de culpabilidad del Eduardo al momento  de los hechos , afirmando  que la conducta devenía atípica por haberse tratado de un error involuntario , que el señor Eduardo  nunca tuvo la intención  de sustraer legítimamente el bien en cuestión.  También en la ausencia de dolo -requisito fundamental en la figura de hurto simple. También se ponderaron ,los dichos del personal del Duty Free  que lo eximían de la intención de apoderarse del objeto de manera dolosa.  Las empleadas explicaron que cuando se le pregunto si había tomado unos lentes ,el se dio cuenta que los llevaba con él y que había olvidado dárselos a su esposa, se disculpó y ofreció pagarlos inmediatamente.

No obstante ello, el Juez de la causa, sin siquiera tener en cuenta su descargo, ordenó que se le reciba declaración indagatoria a Eduardo en los términos del art.294 del CPPN, y luego ordenó su procesamiento por el delito de tentativa de hurto ordenado su embargo - la suerte de Eduardo seguía en mala racha.-

No obstante ello, revertimos ese fallo, nosotros, apelamos el procesamiento y tuvimos audiencia oral en los términos del art.454 del CPPN ante la Sala V de la Cámara del Criminal, allí recalcamos que Eduardo "había viajado con su esposa   desde Chile a  Buenos Aires para  someterse a un proceso quirúrgico en su cadera. debido a la larga y dolora afección que padecía que le impedía caminar bien, ni estar de pie, al momento de los hechos, que el olvido de sus compra  q se debió al estado de somnolencia , dolor agudo y la confusión que le produjo  los distintos medicamentos analgésicos y psiquiátricos  prescritos por sus médicos  para el insomnio , la ansiedad y el gran dolor físico que sentía."

Luego de la exposición, la Sala V consideró que "consideró verosímil y plausible el minucioso descargo que realizó, en este contexto, el análisis conjunto de las pruebas reseñadas no resulta suficiente para rebatir la defensa propuesta y que el imputado hubiera actuado sin dolo de apropiarse ilegítimamente de una cosa ajena." y resolvió:   El tribunal REVOCAR el auto de fs. 95/98vta (PROCESAMIENTO) . y, en consecuencia, SOBRESEERLO,  a Eduardo Raúl por el delito que injustamente se lo acusaba,  con expresa mención de que ese proceso no afecta su buen nombre y honor.

Aquí transcribimos la resolución


Póder Judicial de la Nación

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5
CCC 59435/2015/CA1 “XXXXXXX, Eduardo Raúl s/ hurto en tentativa” JC3/60 (AR/33)

///nos Aires, 26 de febrero de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 92/94, el juez decretó el procesamiento de Eduardo Raúl XXXXX en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa (I) y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de cinco mil pesos -$5.000- (II).
 II. La asistencia técnica del imputado alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión mediante la presentación de fs. 95/98vta, donde centró sus agravios en la capacidad de culpabilidad del nombrado al momento de los hechos. En esa línea, afirmó que la conducta deviene atípica pues se habría tratado de un error, que su asistido nunca tuvo la intención de sustraer ilegítimamente el bien en cuestión e incluso que se ofreció a abonar su valor una vez que tomó conciencia de la situación. Asimismo cuestionó el monto del embargo por considerarlo excesivo.
III. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso agravios el Dr. Luciano Ortiz Almonacid en representación de los intereses del imputado. Finalizada la deliberación pertinente, nos encontramos en condiciones de resolver.
El temperamento adoptado será revocado por cuanto luce verosímil y plausible el minucioso descargo que realizó XXXXXX  en su indagatoria. Explicó el imputado que habría tomado los lentes en cuestión del interior del Duty Free del aeropuerto Jorge Newbery y olvidado de entregárselos a su mujer para que los abone junto al resto de los productos que se disponían a comprar, debido al estado de somnolencia, dolor agudo y la confusión que le habría producido los distintos medicamentos que habría ingerido (74/76vta.).
En efecto, se verificó que el imputado viajó junto a su esposa a la Ciudad de Buenos Aires a fin de someterse a una cirugía de reemplazo de cadera en el Hospital Italiano, la que fue llevada a cabo el 8 de octubre de 2015. Asimismo, conforme surge de la copia de la receta de fs. 62 y de acuerdo a lo informado por el causante, se le prescribió, previo a la operación, medicación psiquiátrica para tratarel insomnio y la ansiedad, además de la razonable ingesta de analgésicos para paliar el dolor articular que padecía.
Por otra parte, se pondera que la encargada de vigilancia privada del Duty Free, Paola Edit Scaramelia, y la empleada, Gabriela Florentín, señalaron quela mujer del imputado abonó una serie de productos en la línea de cajas, mientras que el encausado la aguardaba sentado cerca de la cinta de salida del equipaje. Asimismo, que al consultársele sí había tomado algún objeto del local sin haberlo abonado, éste contestó afirmativamente, se disculpó con el personal y propuso
 abonar la suma correspondiente (1/2vta., 5/vta. y 31/vta.). En cuanto al informe médico que obra a fs. 8, valorado negativamente por el magistrado de grado, carece de relevancia a los efectos de pronunciarse sobre la conducta asumida por el causante, pues sólo refiere la ausencia de lesiones en la superficie corporal del imputado, sin hacer mención alguna sobre el estado psíquico de éste al momento del examen.
En este contexto, el análisis conjunto de las pruebas reseñadas no resulta suficiente para rebatir la defensa propuesta y que el imputado hubiera actuado sin dolo de apropiarse ilegítimamente de una cosa ajena. Por ello, toda vez que no existen medidas pendientes de producción que puedan despejar las dudas subsistentes, agotada la encuesta, ante un pronóstico de negativa certeza la cuestión es evaluada a la luz del art. 336 inc. 3º del CPPN.
Por los motivos expuestos el tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 95/98vta. y, en consecuencia,
SOBRESEER a Eduardo Raúl XXXXXX, cuyos demás datos personales surgen de la causa, en orden al delito por el que fuera indagado, con expresa mención de que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artículo 336, inciso 3° del CPPN).
El juez Jorge Rimondi, subrogante de la vocalía 10 mediante decisión de presidencia de esta cámara de fecha 18 de diciembre de 2015, no suscribe la presente por hallarse cumpliendo funciones en la Sala I.
Notifíquese y devuélvase. Sirva la presente de muy atenta nota.
Ricardo Matías Pinto Mirta L. López González
Ante mí:
Ana Poleri

Secretaria de Cámara

11/19/2015

NOTA EN PÁGINA 12

SOCIEDADhttp://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-285954-2015-11-12.html › SIETE AÑOS DE PRISION PARA DOS DETENIDOS POR EL TIROTEO EN LA VILLA ZAVALETA

Dos condenas por Kevin Molina


El juicio por la muerte de Kevin Molina, el niño de 9 años baleado en la Villa Zavaleta en 2013, culminó con la condena a siete años de prisión a Milcíades Ramón Vázquez Quiroga y Francisco Darío Colman, a quienes el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 30 de esta Capital Federal consideró “partícipes secundarios” del “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Los jueces Gustavo Goerner, Rodolfo Bustos Lambert y Ana Dieta de Herrero entendieron que los dos hombres participaron del tiroteo pero que no tuvieron un aporte fundamental en la muerte de Kevin.
En cambio, el titular de la Unidad Fiscal de Litigio Oral Estratégico, Abel Córdoba, había solicitado en su alegato 15 años de prisión para ambos acusados por considerarlos “coautores” del homicidio. La misma cantidad había pedido el abogado Luciano Ortiz Almonacid, representante de la familia de la víctima.
Tanto Vázquez Quiroga como Colman se declararon inocentes al pronunciar sus “últimas palabras” antes de conocerse el veredicto. El tribunal decidió remitir copia de los fundamentos del fallo al Juzgado Correccional 14 para que se investigue la responsabilidad de las fuerzas de seguridad en el caso.
Para el caso, el prefecto Daniel Stolfd se encuentra procesado en el Juzgado 14 por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
La muerte de Kevin ocurrió el 7 de septiembre de 2013, alrededor de las 6, cuando Vázquez Quiroga y Colman, junto con otras tres personas, llegaron al barrio Loma Alegre de la Villa Zavaleta.
Según demostró Córdoba, se dirigieron hacia una casa que había sido allanada y fajada por orden de un juzgado federal ya que supuestamente era utilizada para la venta de drogas, con el fin de recuperar el lugar. Pero otra de las bandas de la zona, enterada de la intención, se dispuso a disputar el territorio. Y la disputa derivó en un tiroteo que se extendió por cerca de tres horas.
Alrededor de las 9.30, uno de los disparos penetró en la vivienda de Kevin. El niño recibió un balazo en la cabeza, fue internado en el hospital Penna, pero murió a las pocas horas.
La madre de la víctima, Roxana Benegas, declaró que cuando salió de su casa para llevar a su hijo al centro de salud, pudo presenciar los últimos disparos y cómo los involucrados huían.
Tanto Vázquez Quiroga como Colman fueron detenidos a pocos metros, luego de haber sido identificados por vecinos como parte de las bandas que se enfrentaban.
En su alegato Abel Córdoba había resaltado que la muerte de Kevin “fue un hecho decidido y ejecutado por varios actores que conocían el poder de fuego que tenían y cuyo objetivo era matar a los integrantes de la banda contraria. Pese a que no hay posibilidad de saber quién disparó la bala que mató a Kevin –alegó Córdoba en aquella oportunidad–, todos estaban interesados en lo mismo. Y la disputa a tiros se dio bajo la pasividad de las fuerzas de seguridad”.
Sobre Colman hubo una curiosidad durante el proceso. En noviembre de 2013, dos meses después de la muerte de Kevin, Francisco Colman fue liberado por error por el Servicio Penitenciario Federal, en Ezeiza: los guardias lo confundieron con otra persona, de apellido Díaz Colman. Finalmente el Colman a secas fue recapturado al día siguiente. El juez actuante presentó una denuncia penal ante el Juzgado Federal 1 de Lomas de Zamora, por la privación ilegal de la libertad de Díaz Colman.


Abogado Penalista

11/11/2015

NOTA EN EL SITIO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MINISTERIO PÚBLICO FISCAL) FISCALES.GOB.AR


El crimen ocurrió en septiembre de 2013

Pidieron 15 años de prisión para los dos acusados de matar a Kevin Benega en Villa Zavaleta



22.10.2015
El titular de la Unidad Fiscal de Litigio Oral Estratégico, Abel Córdoba, solicitó en su alegato que se condene a Milcíades Ramón Vázquez Quiroga y Francisco Darío Colman por el delito de “homicidio simple”. La querella pidió la misma pena.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº25 escuchó esta semana los alegatos de la Fiscalía, a cargo de Abel Córdoba y de la querella que representa a la madre de Kevin Benega. Ambas partes solicitaron 15 años de prisión para Milcíades Ramón Vázquez Quiroga y Francisco Darío Colman; a quienes señalaron como integrantes de una de las bandas que se enfrentaron en un tiroteo ocurrido en septiembre de 2013 dentro de la villa Zavaleta. Como consecuencia de ese enfrentamiento, Kevin Benega recibió un disparo en la cabeza y murió horas después en el hospital José María Penna de la Ciudad de Buenos Aires.
El titular de la Unidad Fiscal de Litigio Oral Estratégico de la Procuración General de la Nación comenzó su alegato con el detalle de lo ocurrido el 7 de septiembre de ese año. Cerca de las seis de la mañana, los acusados junto con otras tres personas llegaron al barrio Loma Alegre de Zavaleta. Se dirigieron hacia una casa que había sido allanada y fajada por orden de un juzgado federal ya que supuestamente era utilizada para la venta de drogas. La intención era tomar esa vivienda y “rehabilitarla” o, simplemente, “tomar posesión del lugar para mostrar su poderío dentro del barrio”.
Ese ingreso habría generado un conflicto con otra de las bandas de la zona, algo que Vázquez Quiroga, Colman y los otros hombres sabían: según los testigos, cuando llegaron a la casa 55 bis todos portaban armas de fuego. “Este episodio se generó por el territorio en disputa, es la dinámica que tienen este tipo de bandas para dirimir conflictos”, explicó Córdoba.
Bajo la lluvia, ingresaron al lugar, se atrincheraron y comenzó el tiroteo. Hubo, por lo menos, tres “tandas” de disparos desde la vivienda hacia afuera, dónde estaban los miembros de la otra banda. Córdoba indicó que el intercambio de disparos fue percibido por los vecinos “con mucho temor”. Marcó como “determinante” la omisión de las fuerzas de seguridad de todo lo que estaba sucediendo. A pocos metros del lugar, había un puesto de Gendarmería Nacional.
Alrededor de las 09:30, uno de los disparos efectuados desde la casa-trinchera atravesó la ventana de la casa de Kevin, quien se encontraba escondido por los estruendos. “El impacto y la agonía del nene de nueve años frente a sus hermanos da cuenta de la entidad del daño”, sostuvo el fiscal ante los jueces Gustavo Goerner, Rodolfo Bustos Lambert y Ana Dieta de Herrero.
Cuando Roxana Benegas salió de su casa para llevar a su hijo al hospital, pudo presenciar los últimos disparos y cómo los involucrados huían del lugar. Tanto Vázquez Quiroga como Colman fueron detenidos a pocos metros luego de haber sido identificados por los vecinos como parte de las bandas que se enfrentaban.
Durante su alegato, Córdoba destacó la importancia del testimonio de Roxana Benegas, la madre de Kevin. “No sólo cargó con las consecuencias de este hecho sino que tuvo que lidiar con el desprecio de los funcionarios”, especificó. “La frase ‘que se maten entre ellos’, que un testigo le escuchó a un funcionario policial, habla de un fomento de la violencia, aún sabiendo que esa violencia puede ser letal para esas personas que no pueden defenderse”, argumentó.
El fiscal también destacó las declaraciones de los vecinos que se presentaron en el juicio “a pesar del temor que genera” y que fueron coincidentes con otras pruebas que constan en la causa como, por ejemplo, el informe de balística. ”Todos los testigos tenían miedo de morir: que los acusados no pudieran percibir esa situación es insostenible”, afirmó.
Luego, analizó las coartadas que ambos acusados dieron en sus indagatorias. Sobre Colman, resumió que fue él mismo quién se colocó en el lugar de los hechos y que nunca pudo explicar cómo había llegado al barrio. Por su parte, Vázquez Quiroga dijo que ese día iba a trabajar como albañil al aire libre y que fue a tomarse el colectivo. “Es absurdo que se tome el colectivo arriba de los techos, que fue el lugar donde lo detuvieron”, señaló el fiscal.
Córdoba destacó que la muerte de Kevin fue un hecho decidido y ejecutado por varios actores, que conocían el “poder de fuego” que tenían y cuyo objetivo era matar a los integrantes de la banda contraria. “Pese a que no hay posibilidad de saber quién disparó la bala que mató a Kevin, todos estaban interesados en lo mismo”, sostuvo y agregó que la situación “se dio bajo la pasividad de las fuerzas de seguridad”.
“¿Qué podía hacer Kevin para no ser víctima? Sólo nacer en otro lado o que el lugar donde vivía fuera alcanzado por el Estado”, dijo el representante del Ministerio Público. “La Justicia, ante esta realidad, es la única que puede tener alguna entidad reparatoria, es un derecho de Kevin que haya justicia, no sólo de los querellantes”, concluyó.
Alegato de la querella 
El abogado Luciano Ortiz Almonacid, que representa a la madre del nene, habló en primer lugar y afirmó que el crimen sucedió “bajo la mirada cómplice de Gendarmería y Prefectura”. Indicó que la disputa que dio origen al tiroteo fue para dilucidar que banda tenía más poder. Indicó, además que antes del tiroteo Roxana Benegas había salido de su vivienda, ubicada enfrente de la casa 55 por los ruidos. “Señora, quédese tranquila, esto no es con usted”, le habrían dicho los imputados.
Mostró durante su exposición un plano donde se señalaban los lugares donde se habían secuestrados las vainas. Hizo hincapié en los 11 llamados al 911 que hubo a lo largo de la mañana por parte de los vecinos, que alertan del tiroteo. Destacó, además, el testimonio de los vecinos y consideró que las coartadas de los acusados eran “débiles”.
“La única intención que tuvieron era la de matar, ambos imputados veían lo que estaban haciendo y no le importaba el resultado”, recalcó. Por último, le pidió a los jueces que “esta conducta repudiable” no quede impune: “Que el tronar de las balas se convierta en un sonido de justicia, de igualdad y de respeto a los derechos humanos”.

10/30/2015

MI AGRADECIMIENTO