4/25/2014

4/15/2014

LA PRISIÓN PERPETUA PEDIDA POR EL FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO DICTADO

SOBRESEIMEINTO EN JUICIO ORAL PESE AL PEDIDO DE PRISION PERPETUA DEL FISCAL

Alberto fue detenido en febrero de 2013 por un crimen que se había cometido en noviembre del año 2000.  Él no tenía nada que ver. La familia vino a verme, estaban preocupados, temían que él pierda su trabajo por estar privado de su libertad.

Cuando entré por primera vez a la Comisaría de Derqui, en Pilar, lo vi con su mirada de miedo, gritando por su inocencia, totalmente desesperado.

Un vecino que tenía antecedentes penales, y que se relacionaba con la "mala gente" del barrio, a quién conocía desde hacía mucho años, lo había involucrado en forma falsa, en un caso gravísimo, nada menos que un robo con armas seguido de muerte.
El vecino después de casi 13 años fue a la Comisaría y lo acusó por ese brutal hecho, años atrás había hecho lo mismo con otro vecino, a quién habían encarcelado y luego dejado en libertad.

Pese a que Alberto, no tenía ningún tipo de antecedentes, tenía un trabajo fijo, y que vivía con su flia, le fue denegada su libertad por el Juzgado de Garantías Nro.1 de San Isidro. a pedido del Fiscal que actuó en la causa. Lo mismo sucedió con la Sala I de la Cámara, que denegó también el pedido.

En forma casi bestial, fue remitido a una Unidad a más de 100 km de donde vivía él y su familia, siendo trasladado al penal de Magadalena, cerca de La Plata. Allí tuvo que esperar más de un año detenido para que se desarrolle el juicio oral. Durante ese tiempo Alberto perdió su trabajo, y quedó casi aislado en la Unidad, él mismo le pedía a la familia que no hagan gastos para ir a verlo.

En Marzo de éste año, se desarrolló el juicio oral en el Tribunal Oral de San Isidro, allí se pudieron demostrar muchas contradicciones de varios testigos, durante los alegatos, el fiscal pidió prisión perpetua lo mismo hizo la Querella, pese a que Alberto era totalmente inocente

El juicio concluyó el día 28 de Marzo, tuvimos que esperar hasta 17 días para conocer el resultado de la sentencia, estaba en juego la posibilidad de que Alberto permanezca toda su vida preso. La ansiedad y la tensión que vivimos esos días de espera del fallo fueron indescriptibles.

Después de tanta espera, el martes 15 de Abril de 2014, a las dos menos cuarto, se conoció el fallo,  el Tribunal Oral Nro.6 de San Isidro, sobreseyó a Alberto por los delitos que lo habían acusado y ordenó su libertad.

Hoy Alberto esta con su familia, su mujer, sus hijos, su madre, y su hermana festejando las pascuas juntos

Este y otros tantos, son esos momentos donde sentís el orgulloso de haber elegido la profesión de Abogado….gracias!

Dr. Luciano Ortiz Almonacid
www.ortizalmonacid.com

4371-7602



Abogado Penalista

http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-244125-2014-04-15.html

Doce hombres en pugna en Neuquén

En el debut del sistema de enjuiciamiento popular, el veredicto en un caso de homicidio fue resuelto por un grupo de ciudadanos comunes. Miembros del jurado y autoridades judiciales cuentan su experiencia, los temores previos y el impacto de “participar en hacer justicia”.
 Por Irina Hauser

Florencia P. es ama de casa, tiene 25 años y un bebé. El jueves pasado le tocó leer en voz alta la decisión del primer juicio por jurados de Neuquén. El jurado popular, de doce miembros, encontró culpable por unanimidad a Bruno Posse, de 23 años, acusado de acuchillar y matar a Rubén Castro, tres años menor, a la salida de un boliche en la Villa El Chocón, en febrero de 2013. Después de anunciarlo, Florencia levantó la vista y vio a familiares llorando y gente aplaudiendo. “Fue conmovedor”, contó. “Lo que más me impactó –dijo– fue tener en mis manos la decisión sobre la vida de una persona, que iba a cambiar para siempre” y que “nunca iba a conformar a las dos familias”, la del chico asesinado y la del joven condenado.
El juicio se hizo la semana pasada en una salita colmada de los tribunales de Cutral Có, donde entran hasta cincuenta personas. Es resultado de una reforma judicial en la provincia que instaló el sistema de enjuiciamiento popular, con participación de ciudadanos en casos de delitos con penas mayores a 15 años de prisión, como los delitos contra la integridad sexual o cuyo resultado sean la muerte o lesiones gravísimas. El juicio por jurados está establecido en la Constitución, pero nunca se aplicó a nivel nacional. En Córdoba sí rige desde hace siete años, y comienza a afincarse en Chaco, Río Negro y Buenos Aires.
El modelo neuquino es bien tradicional y, a diferencia del cordobés, no incluye jueces en las deliberaciones. En este caso inaugural había desde amas de casa, empleadas, una maestra, un estudiante, un trabajador de una cooperativa de energía eléctrica, otro de una petrolera y hasta un remisero. El inicio se demoró un día porque las inundaciones impedían la llegada de los testigos, habitantes de El Chocón, a más de 80 kilómetros del tribunal.
El día que le llegó la citación para integrar el jurado, Carina K., de 43 años, sintió miedo y dejó pasar los días. “Era miedo de que algún día alguien quisiera vengarse”, le contó a Página/12. Carina es maestra jardinera y de música y tiene cinco hijos. Ante una segunda cédula y un llamado, entendió la “carga pública” y la “responsabilidad de asumirla”. A fines de marzo fue a una audiencia con otro medio centenar de personas, de las que quedarían doce jurados y cuatro suplentes. Ella era suplente, una de sus compañeras se descompensó de los nervios el primer día, y participó como titular. El juez a cargo de la audiencia, Leandro Nieves, los orientó sobre los pasos a seguir y pautas para analizar las pruebas.
Carina explicó que el caso que juzgaban tenía una peculiaridad: el chico acusado había asumido el asesinato, pero su defensor planteó que había matado bajo los efectos del alcohol y era inimputable. “Debíamos evaluar si así, alcoholizado, era igualmente responsable de asesinato”, dijo. El primer día escuchó con atención y nervios a 17 testigos, peritos, forenses y un psiquiatra. Después, dijo, se le armó el rompecabezas. “Pero el momento de votar fue muy duro, uno quiere que le quede en la conciencia que hizo lo más justo. Cuando llegué a mi casa después del veredicto me puse a llorar como loca, pero con el paso de los días sentí que fue una experiencia muy importante. Justo viene pasando lo de los linchamientos. Y yo sentí que pude participar en hacer justicia como ciudadana, con la ley”, relató conmovida.
Entre el miércoles y el jueves que duró el juicio, cada jurado durmió en su casa y guardó discreción. Los iban a buscar en combi, pero algunos preferían llegar antes, de tanta ansiedad. No hubo denuncias de aprietes ni anomalías. En breves recreos, donde tomaban café y les servían cosas ricas, intercambiaban impresiones, pero la deliberación propiamente dicha se hizo al final. Florencia contó en una entrevista en el programa Gente de a Pie, de Radio Nacional, que en esos diálogos a todos ellos se les mezclaban las experiencias propias, de su “vida cotidiana”, algunos incluso pensaban en sus hijos, e intentaban usar todo eso para razonar. “Yo he ido al boliche, había gente que trabajaba en salud, había docentes, que podían hablar desde ese lado. Los jóvenes lo veíamos de un lado, la gente mayor lo podía ver de otro”, reconstruyó. “Todo fue movilizante, ver las fotos de la autopsia, los testigos que lloraban, teníamos que separar lo que escuchábamos de lo que pudiéramos sentir”, repasó. Ella se sintió fuerte y por eso, supone, “me eligieron presidenta del tribunal”.
La votación del jurado se hizo en una sala aislada después de deliberar cerca de dos horas (tiene un máximo de 48 horas). Cada jurado puso su decisión en un papel dentro de un sobre. Florencia los abrió y contó doce. Con ocho, según las reglas del jurado neuquino, hubiera alcanzado (si no se alcanza ese número, se declara al acusado “no culpable”). Pero era una decisión unánime de culpabilidad. Se quedó perpleja al ver los papelitos, dijo. Juntó coraje y salió a anunciarlo. Le quedó grabada, delante suyo, la imagen de Bruno Posse, el acusado, casi de su edad: “Ese chico sentado ahí, tan joven, con toda una vida por delante, pero fue la decisión que tomamos”.
El monto de la pena lo pondrá el juez Nieves y será anunciado el lunes próximo. La decisión es apelable ante el superior tribunal de la provincia. Sólo las absoluciones son inapelables, a menos que la fiscalía demuestre que fue el resultado de un soborno. Los miembros del jurado no podrán volver a actuar en ningún juicio popular hasta que hayan pasado tres años. Durante el proceso les justifican el día no trabajado si son empleados o les pagan cerca de 300 pesos si son independientes.
Magalí Juárez es la coordinadora de la oficina judicial. Se ocupó de explicarles a los jurados, elegidos al azar, que debían embarcarse en esta experiencia. “Queremos cambiar la imagen de la Justicia y hacer la Constitución efectiva”, les dijo. “Les insistimos en que los íbamos a contener y que sería algo importante para ellos y la historia”, contó a este diario. “Como abogada, tuve prejuicios con que juzgue la ciudadanía. Y me llevé una sorpresa. Entendieron perfectamente, fueron conscientes y responsables.” Leticia Lorenzo, coordinadora de la escuela de capacitación judicial local, participó en charlas posteriores al veredicto con los jurados y se encontró con que “les pesó mucho la condena y comentaron que se quedaron con la necesidad de poder explicar la decisión que tomaron, algo que sólo se hace en los jurados escabinados” (con miembros jueces). En los próximos dos meses habrá cinco juicios por jurado más en Neuquén.


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4/14/2014

4/09/2014

Reportaje al Dr. Luciano Ortiz Almonacid


Reportaje al Dr. Luciano Ortiz Almonacid
“Lo que tiene que haber para que haya defensa es un ataque inminente, que esté por suceder. Si ya sucedió, hablamos de una venganza y, por ende, un delito”, afirmó el abogado penalista Luciano Ortiz Almonacid, quien habló con defiéndase del nuevo fenómeno social de los “linchamientos”. El experto se refirió a los acontecimientos ocurridos en la última semana donde vecinos atacaron ferozmente a supuestos ladrones, llegando incluso hasta matarlos, y otros los defendieron para evitar la comisión de un nuevo delito

- ¿Cuándo tiene lugar la legítima defensa?

- Primero lo que tiene que haber cuando haya defesa es un ataque inminente, o sea, inminente estamos hablando de que esté sucediendo o este por suceder, pero no que haya sucedido. También tiene que haber racionalidad del medio empleado en el ataque. El agredido tiene que utilizar un medio racional proporcional al ataque, sino hablaríamos de exceso en la legítima defensa.

- No puede ser por venganza, sino que tiene que ser para parar evitar ese hecho que está por suceder

- Tal cual, no puede actuar por venganza. El hecho no puede haber sucedido. En relación a estos linchamientos, cualquier abogado que crea en el orden jurídico, en las garantías constitucionales, no puede estar de acuerdo con que las personas linchen a otras personas que podrían haber cometido delitos y no fueron juzgados, y por supuesto, son presuntos autores de delito. Es importante entender que en ese caso el hecho ya se había cometido, por lo tanto no hay posibilidad de ningún tipo de legítima defensa.

- Entonces, los hechos que se están sucediendo en la actualidad implicarían un delito y no son legítima defensa

- De ninguna forma son legítima defensa. Implican la comisión de un delito y es importante el rechazo ciudadano, y también el conocimiento de la ciudadana de que no es forma de actuar en una sociedad democrática.