10/20/2012

¿Qué es el derecho penal?

El Dr. Eugenio Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Ed. Ediar, año 2002 define al Derecho Penal " la delimitación contemporánea del horizonte de proyección del derecho penal, centrado en la explicación de complejos normativos que habilitan una forma de coacción estatal, que es el poder punitivo, caracterizada por sanciones diferentes a las de otras ramas del saber jurídico: las penas."


En síntesis, el derecho penal debe responder tres preguntas fundamentales: (a) ¿ Qué es el derecho penal ? (teoría del derecho penal); (b) ¿ Bajo qué presupuestos puede requerirse la habilitación de la pena ? (teoría del delito); y (c) ¿ Cómo debe responder a este requerimiento la agencia judicial competente? (teoría de la responsabilidad punitiva).


(a) Se trata, ante todo, de una rama del saber jurídico o de los juristas. Como tal, persigue un objeto práctico: busca el conocimiento para orientar las decisiones judiciales8, (b) En la forma republicana de gobierno, las decisiones judiciales -que también son actos de gobierno- deben ser racionales, lo que demanda que no sean contradictorias (aunque la racionalidad no se agote con esta condición). De allí que su objeto no se limite a ofrecer orientaciones, sino que también deba hacerlo en forma de sistema.
(c) El sistema orientador de decisiones se construye en base a la interpretación de las leyes penales9,


Cual sería la función de jueces de acuerdo al autor en el sistema penal?
El poder de que disponen los jueces es de contención y a veces de reducción. La función más obvia de los jueces penales y del derecho penal (como planeamiento de las decisiones de éstos), es la contención del poder punitivo. Sin la contención jurídica (judicial), el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y, por ende, desaparecería el estado de derecho y la República misma. La contención y reducción del poder punitivo, planificada para uso judicial por el derecho penal, impulsa el progreso del estado de derecho.

El proceso selectivo de criminalización: se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria 18. Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal material,
que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que el programa que implican lo deben llevar
a cabo las agencias de criminalización secundaria (policías, jueces, agentes penitenciarios).
Mientras que la criminalización primaria (hacer leyes penales) es una declaración que usualmente se refiere a conductas o actos, la criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto
acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un proceso (o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria
(prisionización).

2. La criminalización primaria es un programa tan inmenso, que nunca y en ningún país se pretendió llevarlo a cabo en toda su extensión, y ni siquiera en parte considerable, porque es inimaginable. La disparidad entre la cantidad de conflictos criminalizados que realmente acontecen en una sociedad y los que llegan a conocimiento de las agencias del sistema es tan enorme e inevitable que no llega a ocultarse con el tecnicismo de llamarla cifra negra u oscura Las agencias de criminalización secundaria tienen limitada capacidad operativa y su crecimiento sin control desemboca en una utopía negativa. Por ende, se considera natural que el sistema penal lleve a cabo la selección criminalizante secundaría, sólo como realización de una parte ínfima del programa primario.

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10/19/2012

La Etica del Abogado Penalista


La ética del abogado penalista



Según los juristas, la estructura de la ética en general, se basa en una valoración subjetiva del respeto y la responsabilidad que cada individuo debe poseer al convivir en sociedad con respecto a sus pares. La ética, por definición, es la rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
Cada profesión, oficio u ocupación, se basa en una serie de reglas de ética moral y profesional, las cuales el profesional debe aceptar y seguir, en perjuicio de lo cual si no las respeta corre el riesgo de ser demandado por la parte que se ha visto agraviada.
Hoy en día, la sociedad se ve envuelta por los sistemas de consumo que nos imponen un estilo de vida donde la ética es difícil de llevar y de respetar. El derecho penal y el abogado penalista también está influenciado por este tipo de vida y sociedad moderna, sin embargo, siempre se apega debido a esto (sea por interés económico o por interés de desarrollarse y crecer en su vida profesional) a la moral, la ética y los valores ya estipulada.
Entonces, sobre qué bases se asienta el abogado penalista a la hora de querer respetar la ética y la moral humanas. Las bases sobre las que debe asentarse son: 1) necesidad de libertad, y 2) necesidad en la libertad. Es decir, el hombre no solo necesita de la libertad para vivir en sociedad, la cual le permite movilizarse, sino que ademas necesita poder dirigir esa movilidad hacia donde desee.
Un abogado penalista que no sigue las normas de la ética puede intervenir en cualquier de las etapas del delito y del proceso legal, incluso llegando a ser un factor importante en la creación del mismo. Este tipo de abogado penalista pone precio a cada una de las acciones que desarrolla con respecto a su cliente, y su cliente lo termina considerando un vendedor de su libertad. El abogado pasa a ser así un comerciante, y su efectividad pasa a ser una garantía de calidad.
Nada menos ético e inmoral que ésto. La misión del abogado en el ámbito comunitario, según el Código de Ética de Abogados en el Mercosur, es la de cumplir un rol de asesoramiento y de asegurar el imperio del derecho, el respeto de los derechos humanos y la vigencia de la democracia. Un abogado desinteresado es tan necesario para la confianza en la justicia como un juez imparcial, como bien explica la Declaración de Perugia sobre los principios deontológicos de los Abogados de la Comunidad Económica Europea.
La libertad es e derecho fundamental que tiene el hombre de obrar de una determinada manera, o de no obrar, si considera que no debe hacerlo. Esto conlleva una responsabilidad frente a sus actos, los cuales no deben oponerse a las leyes ni las buenas costumbres de la sociedad en la cual vive.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LA SOCIEDAD
La responsabilidad social de todo abogado deriva principalmente en la manera en que el abogado se conduce dentro de su ejercicio profesional diario. El abogado debe abstenerse de cualquier conducta que sea contraria a la adecuada administración de justicia, siempre actuando con respeto y dignidad hacia el sistema legal y hacia aquellos que lo sirvan, como son jueces, abogados colegas y servidores públicos, y siempre procurando preservar el estado de derecho, asimismo, como miembros activos de una profesión

SOLIDARIDAD ENTRE COLEGAS.
·         Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente sin dejarse influir por la animadversión de las partes... (Art. 40°)
·         El Contador debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse éticamente sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional... (Art. 19°)
·         El periodista debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión. (Art. 12°)
·         El médico debe considerar a sus colegas como hermanos (Declaración de Ginebra)
·         No emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de colegas, menoscabando su personalidad... (Art. 4° Inc. 2°)

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CON LOS CLIENTES 
1.-El abogado debe ser puntual y llevar a cabo oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
2.-El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma; está en la obligación de darle una opinión franca sobre los méritos de ella y el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.
3.--Siempre que el caso admita un arreglo justo, el abogado debe aconsejar al cliente  que evite el litigio mediante ese arreglo, o que ponga término al juicio mediante transacción.

4.-Respecto de la prestación de servicios profesionales el abogado debe:

Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
Utilizar los dineros aportados por el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes;
Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.

5.- El abogado debe evitar controversias con los clientes por el pago de honorarios, hasta donde ello sea compatible con su dignidad y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios; sin embargo, podrá recurrir a la demanda judicial contra el cliente para hacer efectivo su crédito, cuando ello fuere necesario.

6.-Es deber del abogado guardar los secretos y confidencias de su cliente. Este debe perdurar aún después de la terminación de los servicios y se extiende a los empleados del abogado y ni éste ni aquellos podrán ser forzados a revelar tales confidencias, salvo que ello sea autorizado por el cliente. El abogado que sea objeto de una acusación por parte de su cliente, puede revelar el secreto profesional que su acusador le hubiere confiado, si es necesario para su defensa.

7.-El abogado no debe renunciar a su mandato, salvo que medien causas justificadas tales como:

Razones de honor y de decoro;
La persistencia por parte del cliente en una gestión inmoral;
La insistencia del cliente en la presentación de una defensa baladí;
 Incumplimiento unilateral injustificado por el cliente de un convenio u obligación con respecto al abogado;
Incompetencia o conflicto de intereses que le impidan proseguir su gestión o efectividad;
 Otras causas que admitan la debida injustificación. En todo caso, el abogado debe dar aviso de su renuncia al cliente con razonable anticipación a fin de que el cliente pueda obtener los servicios de otro abogado.
El Derecho, por su parte, es un sistema de normas que regula la vida tanto pública como privada, así como también social. Sin dudas, gran parte de los profesionales en las ciencias jurídicas conducen el sistema social imperante. Afirmamos esto, porque de los años de historia presidencial que tenemos en nuestro haber, más del 50% de ellos fuimos gobernados por abogados y profesionales de las leyes, así como hoy en día, la mayoría de los legisladores nacionales también lo son.
Ante tanto poder para cambiar el rumbo de la sociedad, es importantísimo comprender la responsabilidad que tienen los abogados en general, y los abogados penalistas en particular, frente a los ciudadanos.
Un abogado penalista, así como cualquier otro abogado especializado en cualquier otra área, debe cumplir con los mandamientos que se le solicitan, los cuales fueron enunciados por el jurista Couture y que son:
1. Estudiar el Derecho constantemente, ya que este se transforma, adaptándose a los avances de la sociedad imperante.
2. Trabajar incesamente y arduamente, en pos de servir a las causas justas.
3. Pensar al momento de ejercer la abogacía, no solo estudiar.
4. Procurar la justicia, luchando por el imperio del derecho en principio, y por la justicia en última instancia.
5. Ser leal con el cliente, no abandonarlo. Ser leal con el adversario, aunque este no lo sea con nosotros. Ser leal con el juez, mostrándole los hechos desde el punto de vista que debas mostrarlo.
6. Ser tolerante con respecto a la verdad contraria, así como el otro deberá tolerar la verdad que representas.
7. Ser paciente en que el tiempo nos trae la compensación del Derecho.
8. Tener fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana, y en la Justicia como destino y objetivo del Derecho.
9. Olvidar las pasiones. La abogacía no lucha por las pasiones, sino una lógica interpretación racional de los hechos, con el objetivo de encontrar la solución más justa a un conflicto determinado.
10. Amar la profesión, considerando a la abogacía como un deber social y un servicio a la sociedad inigualable.
Entonces, la ética del abogado penalista es la de mantener los valores de libertad y moral en las relaciones interpersonales, ligadas al razonamiento jurídico, y bogando por el cumplimiento de las normas y tratativas legales vigentes en la sociedad del momento.

10/07/2012

8/22/2012

¿Qué busca el cliente en un abogado?

En primer lugar, es importante que el abogado escuche al cliente para identificar sus necesidades, cada cliente es diferente y espera una solución distinta y por tanto nuestro acercamiento a él y nues
tro servicio deben ser personalizados.

¿Qué valores son importantes para el cliente?

1.- La experiencia del despacho. Que domine el tema. La marca del despacho tiene un papel importante y las referencias hechas por otros clientes, pero ¿Cómo se consiguen los primeros clientes?, el abogado puede empezar por promocionarse en internet, dar tarjetas de visitas, colaborar con otros compañeros, pero eso sería otro tema a tratar en otro blog.

2.- Confianza. Que el abogado sea ético, honesto, que estudie el caso, que luche y tenga paciencia, responsable y leal con las pretensiones del cliente. Que entienda el problema.

3.- Que mantenga contacto frecuente con el cliente, que informe de cómo van las actuaciones, no sólo cuando tenga noticias sino que también cuando no las tenga. No cuesta nada llamar al cliente cada cierto tiempo para indicarle que está pendiente de su asunto pero que todavía no tenemos noticias de su caso, el cliente se siente atendido y no olvidado por el abogado. Cada cliente siente que su caso es el más importante. Un despacho puede tener multitud de casos pero tiene que encontrar un hueco para informar al cliente para que no se sienta olvidado. Hay que recordar que un cliente satisfecho será la mejor publicidad para el despacho, “un cliente trae a otro cliente”. Los abogados sabemos que hay asuntos que son largos y llevan tiempo sobre todo una vez que están en manos judiciales, pero el cliente no sabe que los tiempos se pueden hacer eternos en los juzgados, no basta con decir al cliente “ya te avisaré” porque ello se puede traducir en meses sin que el cliente reciba noticias nuestras, ello crea inseguridad al cliente. y al final el cliente termina llamando para preguntar al despacho qué ocurre con su asunto o pleito, Por tanto el cliente necesita información y comunicación por parte del despacho.

4.- El cliente en ocasiones busca una persona que sepa enfrentar o negociar situaciones que ellos mismos no se atreven o no saben. Quiere resultados, quiere soluciones. En este aspecto hay que ser siempre sincero y claro e indicarle que vamos a hacer todo lo posible, pero nunca prometamos algo que no depende exclusivamente de nosotros, el cliente tiene que saber que nosotros trabajaremos todo lo posible pero hay veces que el resultado no es el esperado ya que depende de criterios judiciales.

5.- Precio u honorarios. Hay que adaptarse al mercado, y sobre todo a la grave situación económica por la que estamos pasando. Existen fórmulas para flexibilizar el cobro de los honorarios, como establecer un calendario de pagos, cobros mensuales, etc… Es muy recomendable la hoja de encargo y en la medida de lo posible dejar claro desde el primer momento cuánto le va a costar al cliente para evitar malos entendidos. En este aspecto ser claros es fundamental.



Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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