7/21/2012

LA IMPORTANCIA DE ACUDIR A TIEMPO AL ABOGADO











Al igual que a la medicina, en el  derecho también tiene suma importancia la
prevención. Tal como dice la etímología de la palabra, prevenir significa:
"conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio." ( Dicc de la
Real Academía Española). Así las cosas, acudir a un profesional cuando
estamos frente al inicio de un conflicto entre partes, muchas veces nos
ayuda a prevenir en el futuro muchos dolores de cabeza.-

Sino hacemos nada o nos dejamos estar, muchas veces el conflicto avanza,  y
las consecuencias son mucho peores, se inician procesos, demandas, querellas,
se avanza sobre cuestiones legales y  se pierde la chance de recolectar pruebas
o de realizar medidas legales de utilidad que el profesional conoce a través de su
experiencia ,y que tienden a la mejor defensa de sus derechos.

Por ejemplo una medida importantísima es la notificación mediante carta documento,
de la rescisión de un contrato de alquiler, o la reserva de realizar acciones legales, etc.
Otras podríamos estar frente a un hecho que podría tener consecuencias penales y no
conocemos cual es el marco ni que tipo de responsabilidad tenemos por nuestro obrar.

Es por ello, que siempre resulta imprescindible,  antes de tomar decisiones que puedan
tener consecuencias irremediables,  consultar previamente  con un Abogado.
Es necesario para ello,  contar con un profesional que se experto en el área de consulta:
un tema laboral conun abogado laboralista, un tema previsional con el previsionalista y
lo mismo sucederá en un caso penal, quién mejor podrá asesorarme que un abogado
experto en derecho penal?.

Desde el inicio, del conflicto una consulta a tiempo, posibilitará tomar una decisión rápida
y eficáz,  de carácter "preventivo"  y con ello podremos muchas veces evitar juicios o acciones
legales o procesos, larguísimos y costosísimos, en tiempo, energía y dinero.

Por esta razón no dude en consultar con su abogado de confianza, él sabrá mejor que
nadie "con anticipación cualquier perjuicio" legal que ud. pueda tener y el mejor
camino que  tomar para resolver sus problemas legal en la forma más eficáz y rápida
posible.-


Dr. Juan Luciano Ortiz Almonacid.
www.ortizalmonacid.com

4/04/2012

ABSOLUCION en Juicio Oral causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed


ABSOLUCION EN JUICIO ORAL
causa por lesiones graves -Juicio Oral llevado a cabo ante Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 de la Cap.Fed

            Carlos habia sido injustamente acusado de causarle lesiones a una señora el día 19/7/2004. Padeció un largo proceso durante años antes que se lleve a cabo el juicio, donde tuvo que sufrir todo tipo de atropellos. 
             Ya en la instancia de juicio oral en el año 2011 (Luego de haber transcurrido casi 7 años de un largo y tedioso proceso)  Al momento de alegar, la  Fiscalía dio por acreditados los hechos  y solicito se  condena a nuestro cliente (CARLOS) a la pena de tres años de prision en suspenso y costas.
             Esta defensa en su alegato solicitó la absolución de Carlos Darío por la aplicación del Art 3 del CP. Sostuvo que en el debate no había quedado claro porque habría golpeado a la víctima ni el modo en que lo habría hecho , que tampoco estaba claro porque  la testigo Gómez habría acompañado a la víctima todo el día cuando no se conocían , destacó los dichos desincriminantes de la testigo desestimada por la Fiscalía, en los cuales la propia testigo que vive en frente del lugar de los hecho había dicho que:  "LA SEÑORA LIDIA SE CAYÔ SOLA AL INTENTAR DARSE VUELTA" A su vez, destacamos que  no estaba acreditado que "LA SUPUESTA LESION DE CADERA"  hubíera sido producida en el incidente ya que esta lesión  no fue detectada cuando la supuesta damnificada fue trasladada al Htal Argerich.
              En nuestra tarea como Defensores, atacamos uno por uno los argumentos de la Fiscalía y los desestimamos, . Se hizo especial incapié en la falta de precisión y certeza , citando a importantes autores doctrinarios , poniendo de relieve la falta de estas dos y el porque no podría haber una sentencia condenatoria en un caso de semejante nivel de dubitación en la certeza de los hechos . Se cito el fallo ´´Casal ,Eugenio´´ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual la Corte hace establece los parametros que deben ser utilizados en la reconstrucción historica de un suceso en el marco de un proceso penal , los tipos de pruebas que son admisibles y aquellos que no . Y recalca que el Juez  Penal debe decidir   en el marco de la sana critica  conforme al Código Penal y las garantias  procesales y constitucionales .
                 Así las cosas, el fallo el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.22 hizo lugar a nuestras peticiones y RESOLVIO ABSOLER A  CARLOS DARIO por el delito que fuera imputado,  ademàs de eximirlo de  las costas del juicio .






















Sentencia Absolutoria en el marco de un Juicio Oral y Público, el Fiscal de Cámara había solicitado la pena de tres años de prisión, no obstante ello, el Tribunal hizo lugar al pedido de absolución de la Defensa, y ordenó absolver a nuestro cliente.-

2/28/2012

10/14/2011

Fallo de la Cámara Comercial condenando a entidad Financiera

"En este marco, se aprecia que el deber de resarcir de las entidades financieras debe ser juzgado de acuerdo a las normas de la responsabilidad profesional. Y ello no podría ser de otro modo, máxime si se tiene en cuenta que la financiera, organizada en forma de empresa, realiza actos de comercio conforme el
art. 8 inc. 3° de la ley mercantil, haciendo de ellos su profesión habitual."
 http://www.microlex.com.ar/buscar/cij/97419.pdf