5/03/2017

UNA MIRADA CRITICA AL FALLO DEL CASO "PITBULL"

Por Luciano Ortiz Almonacid
El día de ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata condenó en un fallo inédito a ocho años de prisión al propietario de un Pitbull que en 2014 mató a dentelladas a un nene de dos años en Alejandro Korn. Los jueces consideraron al imputado como autor del delito de “homicidio simple” por dolo eventual.
En primer lugar quiero destacar que nadie puede dejar de conmoverse en lo más hondo de su sentir ante la muerte de un niño de dos años a manos de un perro y se trata de un hecho grave como el sucedido. El dolor la indignación e impotencia que provoca a toda la sociedad este tipo de casos es inmensurable.
Como Letrado cabe analizar algunos de los términos del fallo dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro IV de La Plata: En la sentencia se incursiona en la aplicación de una figura que genera una discusión ardua y bastante frecuente en el universo del Derecho Penal como es la aplicación de la categoría ‘dolo eventual’. Hay muy pocas sentencias en nuestra Jurisprudencia Nacional que aplican este tipo de dolo.
¿Y por qué sucede esto?: Dolo quiere decir “conocimiento y voluntad, implica querer hacer algo y se atribuye a situaciones en las que el individuo ha querido obtener ese resultado”. Coincido con distintos juristas entre ellos, el Dr. Mario Juliano, quién considera que el dolo eventual` es una categoría que no está prevista por nuestra legislación. Como dice el Magistrado “el Código Penal culpa a las conductas negligentes o con dolo, no hay una tercera categoría”.
No existe la figura de dolo eventual en la Parte General del Código Penal y por lo tanto su aplicación genera muchas veces controversias. Cabe preguntarnos; ¿ si es posible sin que sea reformado el C.P. que los jueces a través de construcciones dogmáticas se pueden edificar una nueva categoría de dolo, como sucede con la dolo eventual? Los seres humanos responden por sus actos, por sus conductas, no por las acciones de los animales o no ser que al animal se lo use como arma o instrumento. Coincido con muchos Juristas que han expresado su opinión acerca que el camino correcto hubiera sido ir por la vía de la culpa o negligencia.
Además Una condena tan alta como la de 8 años, (Desde una mirada criminológica desde Beccaria a la fecha se ha demostrado que las penas de los delitos no tienen un efecto disuasivo sino por el contrario tienen un efecto paradójico al que alegan los “punitivistas”) “marca el síntoma de irracionalidad que tiene el sistema penal en la República Argentina”.
Se está condenando al autor “como si hubiese disparado un arma contra una persona”. Tenemos un Código Penal que fue concebido en 1921, lleno de parches, precisamos ir hacia “un sistema penal coherente, en el que la Justicia encuentre un lugar de racionalidad, además tenemos que repensar las responsabilidad del Estado en éste tipo de casos, que se siempre “brilla por su ausencia”, en todos los niveles, Municipal, Provincial y Nacional y que tiene que actuar y prevenir para que no sucedan hechos de éste tipo.

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